CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 9 DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Los salarios que se abonen en la actualidad y que resulten superiores 
a los mínimos establecidos, no podrán ser rebajados por ningún concepto.  
Tampoco podrán reducirse los porcentajes de comisiones que perciba el trabajador.
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