CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 9 DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Para la liquidación de las horas extras y los feriados pagos se considerarán además, de los sueldos base, las partidas variables (comisiones) cuando las hubiere.
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