Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo), y una variable (comisión), recibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 33,3% del mínimo, porcentaje que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones
el salario mínimo de la categoría que les correspondiere.