CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 9 DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo), y una variable (comisión), recibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 33,3% del mínimo, porcentaje que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones
el salario mínimo de la categoría que les correspondiere.
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