{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "655" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "CESE DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA PROVISIONAL DE BIENES INMUEBLES RURALES, EN QUEBRACHO, DEL DEPARTAMENTO DE PAYSANDU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/12/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/12/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes relacionados con el asunto que en seguida \r\nse indicará.\r\n\r\n   Resultando: I) Por decreto 703/976, de fecha 27 de octubre de 1976, \r\nse dispuso la intervención administrativa provisional de los galpones ubicados en la localidad de Quebracho, Departamento de Paysandú, pertenecientes a la firma Acopios Cardona S.A., destinados a depósitos \r\nde cereales;\r\n\r\n   II) La medida adoptada tuvo como fundamento la profunda inquietud de los productores de la referida localidad por la manifiesta escasez de \r\nlocales destinados al almacenamiento de cereales, frente a la \r\nperspectivas de un considerable incremento de la próxima cosecha de \r\ntrigo;\r\n\r\n   III) El acto administrativo a que se ha hecho mención, estableció expresamente que el Ministerio de Agricultura y Pesca y el Consejo Nacional de Subsistencias fijarían una indemnización por la utilización \r\nde dichos galpones, la que debería ser objeto de aprobación por el Poder Ejecutivo. Dicha indemnización fue efectivamente establecida por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de junio de 1977.\r\n\r\n   Considerando: las causas que originariamente llevaron al Poder Ejecutivo a decretar la intervención de que se trata han desaparecido, \r\npor lo cual corresponde que ésta sea dejada sin efecto, restituyendo la disponibilidad de los galpones a sus propietarios.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el decreto 703/976, de 27 de octubre de 1976, y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2° de junio de 1977, y a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/655-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cese la intervención adminsitrativa provisional de los galpones ubicados en la localidad de Quebracho, Departamento de Paysandú, pertenecientes a la firma Acopios Cardona S. A., dispuesta por el decreto 703/976, de 27 de octubre de 1976. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/655-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase un plazo de treinta (30) días para la entrega efectiva de los referidos galpones a sus propietarios.\r\n   El Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, adoptará las medidas pertinentes a tales efectos, previa realización del inventario administrativo de los galpones intervenidos, dejando \r\nconstancia de su estado actual y de si existen en los mismos bienes de cualquier naturaleza propiedad de terceros. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/655-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Sector Granos (SEGRA) procederá a realizar los ajustes que pudieran corresponder y liquidar a Acopios Cardona S. A., el saldo de la indemnización que ésta tuviere a percibir, de conformidad con el procedimiento establecido por la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de junio de 1977. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/655-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/655-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y siga al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca para su conocimiento, notificación a los interesados \r\ny demás efectos.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }