{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "654" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 07 CASAS CENTRALES DE REDES DE PAGOS Y COBRANZAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/12/39" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3059 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera,\r\nseguros y pensiones), Subgrupo 07 (Casas Centrales de Redes de Pagos y\r\nCobranzas) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7\r\nde marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 6 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/654-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 6 de noviembre de\r\n2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y\r\npensiones), Subgrupo 07 (Casas Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas)\r\nque se publican como Anexos al presente Decreto, rigen con carácter\r\nnacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, 6 noviembre de 2008,\r\nreunido el Consejo de Salarios del Grupo 14 \"Intermediación Financiera,\r\nSeguros y Pensiones\" Subgrupo Nro. \"Centrales de Redes de Pagos y\r\nCobranzas\" entre por una parte: Alvaro Morales, Patricia Fischer y Daniel\r\nAlonso, asistidos en este acto por la Dra. Gabriela Pereyra y por otra\r\nparte: los señores Julio Guevara y Daniel de Siano y Adriana Garcia de\r\nZuñiga quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y\r\nrepresentación de los trabajadores y empresas respectivamente, que\r\ncomponen el sector, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio\r\nColectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de\r\nacuerdo con los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008\r\ny el 30 de Junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán\r\najustes semestrales el 1º de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009,\r\nel 1º de julio de 2009, y el 1º de enero 2010.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresa\r\nque componen el sector.\r\nTERCERO: Desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2008 regirán los\r\nnuevos salarios mínimos por categorías:\r\nA)   CATEGORIA I: Salario mínimo nominal $ 6.974\r\n     Auxiliar de servicios\r\n     Vigilante\r\n     Cadete\r\n     Secretaria, telefonista, recepcionista\r\n     Operador telefónico\r\n     Auxiliar III\r\n     Auxiliar controlador\r\n     Digitador\r\nB)   CATEGORIA II: Salario mínimo nominal $ 8.731\r\n     Auxiliar II\r\n     Secretaria ejecutiva\r\n     Técnico\r\nC)   CATEGORIA III: Salario mínimo nominal $ 11.200\r\n     Operador de sistemas\r\n     Auxiliar I\r\n     Ejecutivo de ventas\r\n     Diseñador Gráfico\r\nD)   CATEGORIA IV: Salario mínimo nominal $ 15.041\r\n     Programador\r\n     Encargado, supervisor o Jefe de Sector\r\nE)   CATEGORIA V: Salario mínimo nominal $ 20.050\r\n     Administrativo de Redes y Base de Datos\r\n     Analista de Sistemas\r\n     Analista en Planificación\r\n     Contador\r\nCUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente\r\nconvenio colectivo ningún trabajador del sector podrá percibir un\r\nincremento, sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, inferior\r\na la acumulación de los siguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 -\r\nDiciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda y la mediana\r\nde las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones\r\ny analistas económicos - publicadas en la página web de la Institución,\r\ncorrespondiente al mes de Julio del 2008.\r\nb) Por concepto de correctivo 2,13%\r\nc) Por concepto de recuperación según la siguiente escala: Para aquellos\r\ntrabajadores que perciban hasta $ 10.000 un 2,02%, para aquellos\r\ntrabajadores que perciban entre $ 10.001 y $ 15.000 un 1,07% y para\r\naquellos trabajadores que perciban de $ 15.001 en adelante un 0,11%. Los\r\nvalores expresados son nominales.\r\nQUINTO: Para el 2do., 3er. y 4º Ajuste (1º de enero de 2009, 1º de julio\r\nde 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán\r\nde la acumulación de los siguientes factores:\r\n1. Para aquellos trabajadores que perciben remuneraciones por encima de\r\nlos mínimos establecidos en el presente convenio:\r\na) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio\r\nentre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al\r\nmomento del ajuste.\r\nb) Por concepto de recuperación según la siguiente escala: hasta $ 20.000\r\nun 1,5% de $ 20.001 a $ 50.000 un 0,75% y más de $ 50.001 un 0,25. Los\r\nvalores expresados son nominales.\r\nc) Por concepto de correctivo, si correspondiere, lo dispuesto en el\r\nnumeral SEXTO.\r\n2. Para aquellos trabajadores que perciben remuneraciones mínimas - según\r\nel presente convenio:\r\na) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre\r\nla meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al\r\nmomento del ajuste.\r\nb) por concepto de recuperación el 3%.\r\nc) Por concepto de correctivo según artículo SEXTO.\r\nSEXTO: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación\r\nesperada y la efectivamente registrada en los períodos anuales\r\ncomprendidos entre el 1º de julio de 2008 y 30 de junio de 2009 y 1º de\r\njulio de 2009 y 30 de junio de 2010, serán corregidas el 1º de julio de\r\n2009 y el 1º de julio de 2010, respectivamente.\r\nSEPTIMO: Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por las\r\nprestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713, con\r\nlos topes establecidos en dicha ley.\r\nOCTAVO (Cláusula de Salvaguarda): En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas, en cuyo marco se acordó la\r\npresente acta, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para\r\nanalizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través\r\ndel MTSS y el MEF, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalarios para ello.\r\nNOVENO (Cláusula de Paz): Durante la vigencia de este convenio y salvo los\r\nreclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por\r\nincumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no\r\nformular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones\r\ngremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter\r\ngeneral por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios\r\ndel Uruguay.\r\nPara constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\nACTA: En Montevideo, el día 6 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de\r\nSalarios del Grupo Nº 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\",\r\nintegrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y\r\nValentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr.\r\nEduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano y\r\nAlvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 07\r\n\"Casas centrales de redes de pagos y cobranzas\" presentan a este Consejo\r\nun convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito\r\ndel mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de\r\n2010, el cual se considera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su\r\nextensión por decreto del Poder Ejecutivo.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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