Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 338.
Artículo 4
Trimestralmente, la Dirección General del Registro de Estado Civil
rendirá cuenta documentada de los fondos percibidos y de su versión en la
cuenta referida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 del
TOCAF.