TASA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 03/12/1991
Publicación: 31/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 780
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 338.

Artículo 4

    Trimestralmente, la Dirección General del Registro de Estado Civil
rendirá cuenta documentada de los fondos percibidos y de su versión en la
cuenta referida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 del
TOCAF.
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