APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1989. ADMINISTRACION GENERAL. DIRECCION GENERAL DE REGISTROS. DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 26/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los Preventivos anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1989, presentados por las Unidades Ejecutoras 001 "Administración General", 018 "Dirección General de Registros" y 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", algunas de las cuales solicitan ampliación e incorporación de proyectos en el Plan de Inversiones Públicas de dicho ejercicio.

   Resultando: I) Que los referidos proyectos se financiarán con recursos extrapresupuestales y se hallan incluidos en los preventivos presentados;

   II) Que los proyectos de inversión cuya ampliación se solicita son los números 755 "equipamiento general de la Dirección General de Registros" en un monto de nuevos pesos 20:000.000,00 (nuevos pesos veinte millones) y 766 "Remodelación y acondicionamiento del edificio sito en Uruguay 933", en un monto de N$ 3:500.000,00 (nuevos pesos tres millones quinientos mil) que fueran incorporados al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1989 en la financiación 1.3 "Rentas Generales" por las leyes 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y 16.002 de 25 de noviembre de 1988.

   Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus preventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las demás disposiciones que regulan la materia.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y 89 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con la redacción dada, respectivamente, por los artículos 45 y 47 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Amplíanse en el Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1989, los proyectos de inversión siguientes, en un monto total de N$ 23:500.000,00 (nuevos pesos veintitrés millones quinientos mil) a financiarse con recursos extrapresupuestales.

Inc. Programa      Unidad Ejecutora              Monto en N$
11     009      018 Dirección General de
                Registros 
                   Proyecto
                Equipamiento general de la
                Dirección General de Registros
                Nº 755                            20:000.00 
                   Unidad Ejecutora
11     011      021 Dirección General del 
                Registro de Estado Civil
                   Proyecto
                Remodelación y acondicionamiento
                del edificio sito en 
                Uruguay 933 Nº 766                 3:500.000 

Artículo 2

   Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1989, los proyectos de inversión siguientes, por un monto total de N$ 160:700.000,00 (nuevos pesos ciento sesenta millones setecientos mil) a financiarse con recursos extrapresupuestales.

Inc. Programa      Unidad Ejecutora              Monto en N$
11     009      018 Dirección General de
                Registros 
                   Proyectos
                Adquisición de equipos de 
                computación y microfilmación
                Nº 753                           100:000.000
                Compra de inmuebles y 
                adecuaciones locativas Nº 754     60:700.000 

Artículo 3

   Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1989, presentados por las Unidades Ejecutoras 001 "Administración General", 018 "Dirección General de Registros" y 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", por un monto total de N$ 724:810.823,00 (nuevos pesos setecientos veinticuatro millones ochocientos diez mil ochocientos veintitrés) de acuerdo a detalle consignado en anexos adjuntos, que son parte integrante del presente
decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 654/989 de 
29/12/1989.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Comisión Permanente. 

Artículo 5

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación; publíquese, etc.- 

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - ADELA RETA
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