{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "654" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TASAS GLOBALES ARANCELARIAS. ENERO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/01/11/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 2125 
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  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.\r\n\r\n  Resultando: que el citado decreto 736/978 estableció una reducción\r\ngeneral de los aranceles de importación a partir del 1º de enero de 1980 y\r\nen un plazo de cinco años.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se estima conveniente, dentro del proceso de\r\nracionalización arancelaria comenzado por el referido decreto 736/978 y\r\nque fuera ratificado en el V Cónclave de Gobierno realizado en la ciudad\r\nde Piriápolis, continuar la reducción del actual número de niveles\r\narancelarios;\r\n\r\n  II) Que sin perjuicio del estudio a posteriori de la situación\r\narancelaria de los bienes incluidos en los decretos 125/979 de 23 de\r\nfebrero de 1979 y 490/979 de 20 de setiembre de 1979, así como de aquellos\r\nbienes que tengan protección efectiva negativa, como lo establece la pauta\r\naprobada en el mencionado Cónclave de Gobierno, corresponde instrumentar a\r\npartir del 1º de enero de 1982, una nueva etapa de rebaja arancelaria,\r\nconcretando a la vez, la medida mencionada en el Considerando anterior.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/654-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir del 1º de enero de 1982 la tasa global arancelaria de 90%\r\nqueda fijada en 75%, la de 75% en 65%, las de 65% en 55%, las de 50% y 45%\r\nen 45%, la de 35% en 35%, las de 25% y 20% en 25%, la de 14% en 15%, la de\r\n10% en 10% y la de 0% en 0 por ciento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/654-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/654-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese la nueva tabla de composición de la tasa global\r\narancelaria a regir durante el año 1982, que se detalla: \r\n <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1982/01/11/1\" target=\"_blank\">Nº 654/981</a> de \r\n30/12/1981.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/654-1981/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/654-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a los Organismos competentes a efectuar las reliquidaciones\r\nque pudieran corresponder por aplicación del presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/654-1981/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/654-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/654-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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