FIJACION DE LAS TASAS GLOBALES ARANCELARIAS. ENERO 1982




Promulgación: 30/12/1981
Publicación: 11/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 2125
  Visto: el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.

  Resultando: que el citado decreto 736/978 estableció una reducción
general de los aranceles de importación a partir del 1º de enero de 1980 y
en un plazo de cinco años.

  Considerando: I) Que se estima conveniente, dentro del proceso de
racionalización arancelaria comenzado por el referido decreto 736/978 y
que fuera ratificado en el V Cónclave de Gobierno realizado en la ciudad
de Piriápolis, continuar la reducción del actual número de niveles
arancelarios;

  II) Que sin perjuicio del estudio a posteriori de la situación
arancelaria de los bienes incluidos en los decretos 125/979 de 23 de
febrero de 1979 y 490/979 de 20 de setiembre de 1979, así como de aquellos
bienes que tengan protección efectiva negativa, como lo establece la pauta
aprobada en el mencionado Cónclave de Gobierno, corresponde instrumentar a
partir del 1º de enero de 1982, una nueva etapa de rebaja arancelaria,
concretando a la vez, la medida mencionada en el Considerando anterior.

  Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    A partir del 1º de enero de 1982 la tasa global arancelaria de 90%
queda fijada en 75%, la de 75% en 65%, las de 65% en 55%, las de 50% y 45%
en 45%, la de 35% en 35%, las de 25% y 20% en 25%, la de 14% en 15%, la de
10% en 10% y la de 0% en 0 por ciento.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Establécese la nueva tabla de composición de la tasa global
arancelaria a regir durante el año 1982, que se detalla: 
  


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 654/981 de 
30/12/1981.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Facúltase a los Organismos competentes a efectuar las reliquidaciones
que pudieran corresponder por aplicación del presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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