FIJACION DE RENDIMIENTOS MAXIMOS DE PRODUCCION DE VINO NATURAL




Promulgación: 10/12/1980
Publicación: 14/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1441

Artículo 2

 Se consideran vinos de sobreprensa los que, no excediendo de los
rendimientos porcentuales establecidos en el artículo anterior,
superen los máximos siguientes, por cada 100 (cien) quilogramos de uva, y
según el tipo y la variedad de ésta, empleado en la elaboración:

a) Uvas tintas vitisviníferas exceptuando las de variedad moscatel, 75
   (setenta y cinco) litros de vino;
b) Uvas tintas híbridos productores directos y frutillas, 78 (setenta y
   ocho) litros de vino;
c) Uvas blancas exceptuando las de variedad moscatel, 79 (setenta y nueve)
   litros de vino;
d) Uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 81 (ochenta y uno) litros de
   vino. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 371/981 de 29/07/1981 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 654/980 de 10/12/1980 artículo 2.
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