{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "654" 
  ,"anioNorma" : 1973 
  ,"nombreNorma" : "BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL. PRESTAMOS. VIVIENDA\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1973/08/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/1973" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/1973" 
  ,"vistos" : " Establécense facilidades para la adquisición de viviendas por parte de sus ocupantes o de casas desocupadas en condiciones de ser enajenadas, a través de un sistema de reajuste de los saldos, para asegurar al vendedor la percepción del justo precio a valores constantes; los servicios de amortización e intereses podrán cumplirse a través del Banco Hipotecario del Uruguay o de la Caja Nacional de Ahorro Postal, en las condiciones que los mismos establezcan. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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  ,"firmantes" : "  " 
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