BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL. PRESTAMOS. VIVIENDA




Promulgación: 15/08/1973
Publicación: 21/08/1973

Resumen:

Establécense facilidades para la adquisición de viviendas por parte de sus ocupantes o de casas desocupadas en condiciones de ser enajenadas, a través de un sistema de reajuste de los saldos, para asegurar al vendedor la percepción del justo precio a valores constantes; los servicios de amortización e intereses podrán cumplirse a través del Banco Hipotecario del Uruguay o de la Caja Nacional de Ahorro Postal, en las condiciones que los mismos establezcan.

Artículo 7


		
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