{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "653" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 5. TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/12/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial\r\npertenecientes a los grupos de actividad instituidos por Decreto Nº\r\n178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n    Resultando: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó\r\na una Mesa de Negociación Salarial para el Grupo Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE\r\nDE PERSONAS.\r\n\r\n    II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó acuerdo salarial con\r\nfecha 4 de diciembre de 1992, con vigencia desde el 1º de diciembre de\r\n1992, en el que las partes interesadas convinieron en aumentar los\r\nsalarios vigentes en el sector al 30 de noviembre de 1992, y a partir del\r\n1º de diciembre de 1992, en un 13,66%.\r\n\r\n    III)  Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral del\r\nincremento salarial acordado en las negociaciones en todo el sector,\r\nresulta conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el\r\nDecreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el\r\nDecreto-Ley Nº14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/978 de 30 de junio de\r\n1978.\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/653-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntanse los salarios vigentes al 30 de noviembre de 1992 de los\r\ntrabajadores pertenecientes al Grupo Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS\r\nen un 13,66% (trece con sesenta y seis por ciento) a partir del 1º de\r\ndiciembre de 1992. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/653-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese para el sector suburbano e interdepartamental un incremento\r\nadicional del 1% (uno por ciento) que será de cargo de las empresas, y no\r\nserá absorbido ni trasladado a tarifas, y que regirá a partir del 1º de\r\ndiciembre de 1992.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/653-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.   \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }