CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 5. TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS




Promulgación: 29/12/1992
Publicación: 12/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial
pertenecientes a los grupos de actividad instituidos por Decreto Nº
178/985 de 10 de mayo de 1985.

    Resultando: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó
a una Mesa de Negociación Salarial para el Grupo Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE
DE PERSONAS.

    II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó acuerdo salarial con
fecha 4 de diciembre de 1992, con vigencia desde el 1º de diciembre de
1992, en el que las partes interesadas convinieron en aumentar los
salarios vigentes en el sector al 30 de noviembre de 1992, y a partir del
1º de diciembre de 1992, en un 13,66%.

    III)  Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral del
incremento salarial acordado en las negociaciones en todo el sector,
resulta conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el
Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.

    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
Decreto-Ley Nº14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/978 de 30 de junio de
1978.

    El Presidente de la República,


                                DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse los salarios vigentes al 30 de noviembre de 1992 de los
trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS
en un 13,66% (trece con sesenta y seis por ciento) a partir del 1º de
diciembre de 1992.

Artículo 2

   Establécese para el sector suburbano e interdepartamental un incremento
adicional del 1% (uno por ciento) que será de cargo de las empresas, y no
será absorbido ni trasladado a tarifas, y que regirá a partir del 1º de
diciembre de 1992.  

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y archívese.   

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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