Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La frecuencia con que son requeridos los servicios del Hospital Policial para realizar esterilización de instrumental, por parte de instituciones privadas.
Considerando: que la negativa de brindar tales servicios ocasionará serios trastornos operativos al impetrante; y que resulta imperativo resarcirse de los gastos producidos por los mismos.
Atento: a lo establecido en el artículo 41 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986;
El Presidente de la República
DECRETA: