SALUD PUBLICA - SANIDAD POLICIAL




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 07/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: La frecuencia con que son requeridos los servicios del Hospital Policial para realizar esterilización de instrumental, por parte de instituciones privadas.

    Considerando: que la negativa de brindar tales servicios ocasionará serios trastornos operativos al impetrante; y que resulta imperativo resarcirse de los gastos producidos por los mismos.

    Atento: a lo establecido en el artículo 41 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986; 

    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a cobrar el costo de los servicios de esterilización de instrumental que realice para terceros. 

Artículo 2

   El costo de tales servicios se fija en nuevos pesos 1.000 (nuevos pesos  mil) por unidad. 

Artículo 3

   La actualización del costo se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º. del decreto ley 15.046 de 5 de agosto de 1980. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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