{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "652" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 05 COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO. CAPITULO 02 COOPERATIVAS DE OPERATIVA RESTRINGIDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/12/37" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3057 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera,\r\nseguros y pensiones), Subgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito),\r\nCapítulo 02 (Cooperativas de Operativa Restringida) de los Consejos de\r\nSalarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 7 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/652-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 7 de noviembre de\r\n2008, en el Grupo Núm 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones),\r\nSubgrupo 05 (Cooperativas de Ahorro y Crédito), Capítulo 02 (Cooperativas\r\nde Operativa Restringida) que se publican como Anexos al presente Decreto,\r\nrigen con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas\r\nlas empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo y Capítulo.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de noviembre de\r\n2008, entre por una parte: Los señores Washington Bove y Jorge Paredes,\r\nasistidos por la Dra. Mónica Santos y el Cr. Daniel Genis; y por otra\r\nparte por la Asociación de Bancarios del Uruguay los señores Alberto\r\nGarcía, Fabián Amorena, Roberto Bleda, María del Carmen Alvarez y Ernesto\r\nPardo, asistidos por la Dra. Gabriela Pereyra, quienes actúan en su\r\ncalidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y\r\ntrabajadores que componen el subgrupo 05 \"Cooperativas de Ahorro y\r\nCrédito\", Capítulo \"Cooperativas de Operativa Restringida\", del Grupo 14\r\nde los Consejos de Salarios.\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales propuestos: El\r\nperíodo de vigencia será el comprendido entre el 1º de julio del 2008 y el\r\n30 de junio de 2010 (24 meses), disponiéndose ajustes semestrales el 1º de\r\njulio del año 2008, el 1º enero del 2009, 1 de julio del 2009, 1º de enero\r\ndel 2010.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas de la presente propuesta tendrán\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector.\r\nTERCERO: Salario mínimo; Desde el 1º de julio de 2008 al 31 de diciembre\r\nde 2008, el salario mínimo del sector correspondiente a la categoría de\r\nauxiliar será de $ 18.315,oo.\r\nCUARTO: Sin perjuicio del mínimo previsto en el numeral anterior, ningún\r\ntrabajador del sector podrá percibir, por aplicación del ajuste\r\ncorrespondiente al 1º de julio de 2008, un incremento inferior al 5,57%\r\nsobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, lo cuál surge de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\n   a)  por concepto de inflación esperada para el semestre julio 2008\r\n       diciembre 2008, -2,69%- (promedio entre el centro de la banda -\r\n       2,5%- y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del\r\n       BCU entre instituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas\r\n       en la página web de la institución en el mes de julio de 2008).\r\n   b)  Por concepto de correctivo (actas de votación y ajuste de Consejo\r\n       de Salario de los días 8 y 11 de enero de 2008), el 2,13%.\r\n   c)  Por concepto de recuperación el 0,66%\r\nQUINTO: El ajuste de salario del 1º de enero de 2009 y del 1º de enero de\r\n2010 surgirá de la acumulación de los siguientes ítems:\r\n   a)  Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio\r\n       entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda)\r\n       vigente al momento de ajuste.\r\n   b)  Por concepto de recuperación 0.5% en enero de 2009 y 1% en enero de\r\n       2010.\r\nSEXTO: Los ajustes de salario de 1º de julio de 2009 surgirán de\r\nincrementar los salarios con el siguiente criterio:\r\n   a)  Por concepto de inflación esperada para el semestre, el promedio\r\n       entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda)\r\n       vigente al momento de ajuste.\r\n   b)  Por concepto de recuperación, el 1,5%.\r\nSEPTIMO: Correctivo final; las eventuales diferencias, en más o en menos,\r\nentre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de\r\nveinticuatro meses que cubre el convenio serán corregidas en el ajuste\r\ninmediatamente posterior al término del mismo.\r\nOCTAVO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran\r\nsubstancialmente las condiciones económicas, en cuyo marco se acordó el\r\npresente convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para\r\nanalizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través\r\ndel MTSS y el MEF, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalarios para ello.\r\nNOVENO: Las partes solicitan efectuar la siguiente declaración: La\r\nCooperativa, empresa nacional sin fines de lucro integrada por\r\ntrabajadores, responde a la modalidad del gobierno democrático de los\r\nsocios. Por ello las relaciones laborales entre los directivos\r\n(representantes de los intereses de los socios) y los empleados deberán\r\ntender a que se atiendan las justas aspiraciones de cada parte en un clima\r\narmónico, considerando que los convenios deben adaptarse a la realidad de\r\nla cooperativa.\r\nDECIMO: Comisión.- Se crea una mesa de negociación bipartita que\r\ncontinuará discutiendo la siguiente agenda: los temas relativos a las\r\nfunciones que puedan considerarse full-time, además de beneficios y\r\npartida de salud entre otros.\r\nDECIMO PRIMERO: En caso de que existan convenios colectivos que\r\nestablezcan un régimen mas beneficioso regirán estos últimos.\r\n\r\nPara constancia se firman siete ejemplares del mismo tenor en el lugar y\r\nfecha indicados.\r\n\r\nACTA: En Montevideo, el día 7 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de\r\nSalarios del Grupo Nº 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\",\r\nintegrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y\r\nValentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr.\r\nEduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano y\r\nAlvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 05\r\n\"Cooperativas de Ahorro y Crédito\" Capítulo \"Cooperativas de Operativa\r\nRestringida\" presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito en el\r\ndía de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de\r\njulio de 2008 y el 30 de junio de 2010, el cual se considera parte\r\nintegrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su\r\nextensión por decreto del Poder Ejecutivo.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA " 
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