{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "652" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. DICIEMBRE 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/02/01/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 2124 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el decreto 612/981, de fecha 14 de diciembre de\r\n1981 que establece una retribución extraordinaria para los funcionarios\r\npúblicos activos comprendidos en el Presupuesto Nacional.\r\n\r\n  Considerando: la conveniencia de continuar en materia salarial con una\r\npolítica uniforme entre el personal de la Administración Central y el de\r\nlos Entes Descentralizados, Comerciales o Industriales del Estado y de las\r\nAdministraciones Municipales.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública y en el Acto Institucional 3,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/652-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a los Entes Descentralizados, Comerciales o Industriales del\r\nEstado, y a las Administraciones Municipales, a otorgar a los funcionarios\r\nactivos que revistaban en dichos Organismos al 14 de diciembre de 1981,\r\npercibiendo una retribución total mensual - con la única excepción de los\r\nbeneficios sociales - de hasta el equivalente a cuatro salarios mínimos\r\nnacionales (nuevos pesos 6.000,00) una retribución especial de N$ 600,00\r\n(nuevos pesos seiscientos) por una sola vez y no sujeta a montepío. Para\r\nlos funcionarios que ingresaron a partir del 1º de julio de 1981, cuya\r\nremuneración no supere el monto indicado, dicha retribución será de N$\r\n300,00 (nuevos pesos trescientos).  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/652-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/652-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios que ocupen más de un cargo o función pública,\r\npercibirán, si el total de sus retribuciones no supera el tope establecido\r\nen el artículo precedente, la retribución extraordinaria sólo por el de\r\nmayor asignación, debiendo efectuar a tales efectos la respectiva\r\ndeclaración jurada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/652-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Esta retribución especial no generará ningún derecho en las\r\npasividades que se regulan en función de porcentajes sobre las\r\nremuneraciones del personal en actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/652-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Los Entes Descentralizados, Comerciales o Industriales del Estado,\r\nhabilitarán los créditos presupuestales que origina esta retribución\r\nespecial en el Rubro 7 \"Transferencias\", Renglón 722 \"Subsidios a\r\nPersonas\" comunicándolo a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/652-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD - JUSTO M. ALONSO - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - CARLOS\r\nMATTOS MOGLIA\r\n " 
 }