MODIFICACION DE TRIBUTACION ADUANERA DE ACEITE DE ESPERMA DE BALLENA




Promulgación: 22/11/1978
Publicación: 07/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1051
Visto: la gestión promovida por la firma Química Oriental S.A., tendiente
a que se conceda reducción del nivel de tributación aduanera al producto
Aceite de esperma de ballena.

Resultando: I) Que la División Análisis de la Dirección Nacional de
Aduanas expresa que dicho producto se utiliza en el curtido de cueros
(etapa de nutrición);
II) Que la Dirección Nacional de Industrias ha informado que el mismo
queda incorporado al producto terminado, utilizándose como nutriente en
curtiduría, debiendo su destino ser controlado por la mencionada
Dirección.

Considerando: I) La ley 14.629 de 5 de enero de 1977 por los artículos 4º
y 27 faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y la Tasa de Movilización de Bultos;
II) Corresponde la modificación de los aranceles de aduana de acuerdo a lo
propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles y a lo
establecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre de 1964 artículo 262,
inciso a) y 265.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícanse los Aranceles de Aduana en la Posición 15.04, subposición 03,
Item 01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"01 de esperma de ballena, destinado a usarse como nutriente en
curtiduría, IMADUNI 10%; TMB 2%".

Artículo 2

  El control de destino establecido, estará a cargo de la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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