{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "652" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS PARA LAS LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE HACIENDAS OVINAS FAENADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/01/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 432 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: la necesidad de establecer las condiciones para la\r\ncomercialización de ovinos, al inicio de la zafra.\r\n\r\n     Considerando: I) Es propósito del Poder Ejecutivo no gravar con\r\ndetracciones las exportaciones de carne ovina y fijar a las haciendas\r\novinas los valores que resulten de los niveles del mercado internacional,\r\nteniendo en cuenta los costos de industrialización;\r\n\r\n     II) La opinión de la Comisión Sectorial Asesora de Ovinos,\r\nfuncionando en la órbita del Instituto Nacional de Carnes, así como la de\r\nla Junta del referido Instituto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/652-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse los siguientes precios para las liquidaciones de compras de\r\nhaciendas ovinas faenadas a partir del día de la fecha en frigoríficos\r\nexportadores:\r\n     Corderos de hasta 8 kg en gancho, con lana estación: N$ 2.20 (dos\r\nnuevos pesos con 20/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente en\r\nbalanza de playa de faena;\r\n     Corderos de 8 kg a 13 kg en gancho, con lana estación: N$ 1.50 (un\r\nnuevo peso con 50/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente en\r\nbalanza de playa de faena;\r\n     Corderos hasta 13 kg en gancho rechazo, con lana estación: N$ 1.10\r\n(un nuevo peso con 10/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente\r\nen balanza de playa de faena;\r\n     Corderos y Borregos de 13 kg a 16 kg en gancho esquilados: N$ 1.10\r\n(un nuevo peso con 10/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente\r\nen balanza de playa de faena;\r\n     Corderos y Borregos de 13 kg a 16 kg en gancho, rechazo, esquilados:\r\nN$ 0.55 (55/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente en balanza\r\nde playa de faena;\r\n     Borregos de más de 16 kg en gancho, Capones y Ovejas, esquilados:\r\nN$0.90 (90/100 de nuevo peso) por kilogramo d carne caliente en balanza\r\nde playa de faena;\r\n     Borregos de más de 16 kg en gancho, Capones y Ovejas, rechazo,\r\nesquilados: N$ 0.55 (55/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne\r\ncaliente en balanza de playa de faena. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/652-1975/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/652-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/652-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las tropas de corderos y borregos podrán incluir hasta un máximo de 30%\r\nde corderos hembras y borregos hembras respectivamente. Esta limitación\r\nno regirá para las tropas de corderos y borregos de cruzas industriales\r\nde las razas Southdown y Hampshire.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/652-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/652-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " El flete por transporte de haciendas hasta el frigorífico será de cargo\r\ndel frigorífico. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/652-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/652-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco de la República Oriental del Uruguay a los efectos de lo\r\ndispuesto en el decreto 402/971, de 30 de junio de 1971, concordantes y\r\nmodificativos, liquidará a los productores los precios fijados en el\r\nartículo 1º del presente decreto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/652-1975/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/652-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca a determinar dentro del\r\ntérmino establecido por decreto de 14 de agosto de 1975, el plazo en el\r\ncual se efectuará el pago directo al productor o consignatario del\r\nimporte líquido que corresponde por las haciendas ovinas entregadas a los\r\nfrigoríficos a que se refiere el artículo 4º del decreto 402/971 de 30 de\r\njunio de 1971.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/652-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/652-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - EDUARDO CARRERA HUGHES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }