{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "651" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y\r\nACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. SUBGRUPOS 02 Y 03 CANTERAS EN GENERAL\r\nCALERAS BALASTERAS EXTRACCION DE PIEDRA ARENA ARCILLA PERFORACIONES EN BUSQUEDA DE AGUA Y TAREAS ANEXAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/01/12/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 2030 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 9 \"Industria de la Construcción y Actividades Complementarias\" subgrupo 02 y 03 \"Canteras en general, Caleras, Balasteras, Extracción de piedra, arena, arcilla, Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas. Cementos y sus canteras\" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 19 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el acuerdo suscripto el 19 de octubre de 2006, en el Grupo Número 9 \"Industria de la Construcción y Actividades Complementarias\" subgrupo 02 y 03 \"Canteras en general, Caleras, Balasteras, Extracción de piedra, arena, arcilla, Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas. Cementos y sus canteras\", que se \r\npublica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.\r\n\r\nACTA DE ACUERDO: En la Ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del \r\nmes de octubre del año dos mil seis, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 09 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS,  Sub-Grupos 02 y 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto N° 105/005 de 7 de marzo de 2005, Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005; Decreto l38/005 de 19 de abril de 2005, Resolución del MTSS N° 657/005 de 29 de abril de 2005 y Decreto N° 39/006 de 12 de junio de 2006, comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia N° 842, piso 9 Esc. 905. el Sr. Andrés Ribeiro, con domicilio en la calle Maldonado N°1238, el Sr. Hugo Méndez, con domicilio en Rambla Mahatma Gandhi 633 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en Avda. Francia y parada 6 de Punta del Este y por el Sector Trabajador los Sres. Jorge Mesa, Pedro Porley y Oscar Andrade, con domicilio en la calle Yí N° 1538, por el MTSS los Dres.  Héctor \r\nZapirain, Alvaro J. Labandera y Flavia Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilios en la calle Juncal N° 1511: las partes por unanimidad llegan \r\nal siguiente acuerdo.\r\n\r\nARTICULO 1°) AMBITO DE APLICACION. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional.\r\n\r\nARTICULO 2°) PLAZO. La vigencia del presente se extiende desde el 1° de julio del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007.\r\n\r\nARTICULO 3°) ACTIVIDADES COMPRENDIDAS.- Las actividades incluidas dentro de este acuerdo son Canteras en general, Caleras, Balasteras, Extracción de piedra, arena, arcilla, Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas. Cementos y sus canteras.\r\n\r\nARTICULO 4°) NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN ESTE ACUERDO:\r\n4.1. Se establece para cl personal obrero y administrativo de las \r\nCanteras en general. Caleras. Balasteras. Extracción de piedra, arena, arcilla. Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas. Cementos y \r\nsus canteras con vigencia a partir del l° de julio del 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, un aumento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2006, resultante de los siguientes ítems:\r\nA) Un porcentaje del orden del 0,448% (cero con cuatrocientos \r\ncuarenta y ocho por ciento) en concepto de diferencia entre inflación proyectada e inflación real, del período, según lo previsto en el \r\nCapítulo I, artículo 4.1.6 del acuerdo del 31 de agosto de 2005 para el sector.\r\nB) Un porcentaje del 3,27% (tres con veinte y siete por ciento), por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido de julio a diciembre de 2006, obtenido en base al promedio simple de las \r\nexpectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay \r\nentre Instituciones y analistas económicos, publicadas en la página web del Banco Central.\r\n\r\nC)     Un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real del 2,01% (dos con cero uno por ciento), que se aplicará únicamente sobre la parte salarial equivalente al monto de los salarios nominales, mínimos o básicos, con vigencia al 1° de Julio de 2006.\r\n\r\n4.2     Las partes acuerdan con carácter nacional, las siguientes escalas de salarios nominales, mínimos o básicos a regir a partir del 1° de julio de 2006, según las categorías que a continuación se establecen, dejándose expresa constancia, que a estos salarios nominales, mínimos o básicos, se los debe incrementar en un 5,82% (cinco con ochenta y dos por ciento), resultante de la acumulación de los ítems anteriores, a partir del día 1°\r\nde julio de 2006.\r\n\r\nSECTOR CANTERAS EN GENERAL, CALERAS, BALASTERAS, EXTRACCION DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA Y PERFORACIONES EN BUSQUEDA DE AGUA.\r\n\r\nJORNALEROS\r\n(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1° de julio de 2006).\r\n\r\nCATEGORIAS                    JORNAL BASICO \r\nI                              $     224,51\r\nII     PEON COMUN - SERENO     $     235,73\r\nIII                            $     248,69\r\nIV     PEON PRACTICO           $     262,14\r\nV                              $     274,76\r\nVI     1/2 OFICIAL SOLDADOR    $     287,53\r\nVI     1/2 OFICIAL \r\n       ELECTRICISTA            $     287,53\r\nVI     1/2 OFICIAL MARTILLERO  $     287,53\r\nVII    CHOFER EN CANTERA       $     301,58\r\nVII    1/2 OFICIAL TORNERO     $     301,58\r\nVII    1/2 OFICIAL MECANICO    $     301,58\r\nVIII   MAQUINISTA PALA \r\n       CARGADORA               $     312,20\r\nVIII   CHOFER DE RUTA          $     312,20\r\nIX     MAQUINISTA PALA EXCAVADORA \r\n       Y FRONTAL               $     321,86\r\nX      OFICIAL SOLDADOR        $     332,05\r\nX      OFICIAL ELECTRICISTA    $     332,05\r\nX      MAQUINISTA TRAXCAVATOR  $     332,05\r\nXI     MAQUINISTA BULLDOCISTA  $     343,32\r\nXII    OFICIAL TORNERO         $     355,12\r\nXII    MECANICO DE VOLADURA    $     355,12\r\nXII    PICAPEDRERO             $     355,12 \r\nXII    SOLDADOR ESPECIALIZADO  $     355,12 \r\n\r\nMENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS\r\n(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1° de julio de 2006).\r\n\r\nCATEGORIAS                      MONTO BASICO\r\n1      AUXILIAR III            $     4.735,77\r\nI      CADETE O MENSAJERO      $     4.735,77\r\nI      DIBUJANTE COPISTA       $     4.735,77\r\nII     ENCARGADO DE TRAMITES   $     5.779,28\r\nII     AUXILIAR II             $     5.779,28\r\nII     DIBUJANTE 1° Y 2°       $     5.779,28\r\nII     RECEPCIONISTA           $     5.779,28\r\nII     VENDEDOR AL MOSTRADOR   $     5.779,28\r\nIII    CAJERO                  $     6.822,84\r\nIII    TENEDOR DE LIBROS       $     6.822,84\r\nIII    CORREDOR                $     6.822,84\r\nIII    COBRADOR                $     6.822,84\r\nIII    AUXILIAR 1°             $     6.822,84\r\nIII    CUENTA CORRENTISTA      $     6.822,84\r\nIII    ENCARGADO DE DEPOSITO   $     6.822,84\r\nIII    APUNTADOR               $     6.822,84\r\nIII    SECRETARIA              $     6.822,84\r\nIV     AYUDANTE DE INGENIERO   $     7.866,40\r\nIV     AYUDANTE DE ARQUITECTO  $     7.866,40\r\nV      ENCARGADO DE \r\n       ADMINISTRACION          $     8.909,56\r\nVI     JEFE DE ADMINISTRACION  $     9.953,39\r\nVII    INSPECTOR GENERAL DE \r\n       PILOTAJES               $    10.996,55\r\nVIII   INSPECTOR GENERAL \r\n       DE OBRAS                $    12.040,82\r\n\r\nMENSUALES - SUPERVISION\r\n(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1° de julio de 2006).\r\n\r\nCATEGORIAS                      MONTO BASICO\r\nI                              $     8.250,51\r\nII                             $     8.334,04\r\nIII                            $     9.669,16\r\nIV                             $     10.379,27\r\n\r\n                        CEMENTERAS Y SUS CANTERAS\r\n\r\nJORNALEROS\r\n(Jornales básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1° de julio de 2006).\r\n\r\nCATEGORIAS                     JORNAL BASICO\r\nI      PEON MENOS DE 6 MESES   $     229,28\r\nI a    PEON                    $     234,96\r\nI a    LIMPIADOR GENERAL       $     234,96\r\nII     PEON ENVASE             $     261,78\r\nII     PEON ESPECIALIZADO      $     261,78\r\nII     CLASIFICADOR            $     261,78\r\nIII    AYUDANTE DE TRITURADORA $     274,65\r\nIV     MAQUINISTA ENVASE       $     287,53\r\nIV     1/2 OFICIAL DE PRIMERA  $     287,53\r\nIV     AYUDANTE BARRENISTA     $     287,53\r\nV      CHOFER                  $     301,47\r\nVI     MOLINERO                $     311,70\r\nVI     AYUDANTE DE LABORATORIO $     311,70\r\nVI     OFICIAL SEGUNDA         $     311,70\r\nVII    OPERADOR DE LA \r\n       TRITURADORA             $     335,19\r\nVII    CHOFER GENERAL          $     335,19\r\nVII    OFICIAL DE PRIMERA      $     335,19\r\nVIII   OPERARIO MANTENIMIENTO \r\n       DE TURNO T. MEC         $     393,97\r\nVIII   BARRENISTA              $     393,97\r\n\r\nMENSUALES - ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS\r\n(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1° de julio de 2006).\r\n\r\n          CATEGORIAS            MONTO BASICO\r\nI      AUXILIAR III            $     4.735,77\r\nI      CADETE O MENSAJERO      $     4.735,77\r\nI      DIBUJANTE COPISTA       $     4.735,77\r\nII     ENCARGADO DE TRAMITES   $     5.779,28\r\nII     AUXILIAR II             $     5.779,28\r\nII     DIBUJANTE 1° Y 2°       $     5.779,28\r\nII     RECEPCIONISTA           $     5.779,28\r\nII     VENDEDOR AL MOSTRADOR   $     5.779,28\r\nIII    CAJERO                  $     6.822,84\r\nIII    TENEDOR DE LIBROS       $     6.822,84\r\nIII    CORREDOR                $     6.822,84\r\nIII    COBRADOR                $     6.822,84\r\nIII    AUXILIAR 1°             $     6.822,84\r\nIII    CUENTA CORRENTISTA      $     6.822,84\r\nIII    ENCARGADO DE DEPOSITO   $     6.822,84\r\nIII    APUNTADOR               $     6.822,84\r\nIII    SECRETARIA              $     6.822,84\r\nIV     AYUDANTE DE INGENIERO   $     7.866,40\r\nIV     AYUDANTE DE ARQUITECTO  $     7.866,40\r\nV      ENCARGADO DE \r\n       ADMINISTRACION          $     8.909,56\r\nVI     JEFE DE ADMINISTRACION  $     9.953,39\r\nVII    INSPECTOR GENERAL DE \r\n       PILOTAJES               $    10.996,55\r\nVIII   INSPECTOR GENERAL DE \r\n       OBRAS                   $    12.040,82\r\n\r\nMENSUALES - SUPERVISION\r\n(Salarios básicos o mínimos que deberán ser incrementados con los ajustes que correspondan a partir del 1° de julio de 2006).\r\n\r\nCATEGORIAS                      MONTO BASICO\r\nI                              $     8.250,51\r\nII                             $     8.334,04\r\nIII                            $     9.669,16\r\nIV                             $    10.379,27\r\n\r\n4.3) Se establece para el personal obrero y administrativo de las \r\nCanteras en general, Caleras, Balasteras, Extracción de piedra, arena, arcilla. Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas. Cementos y \r\nsus canteras, con vigencia a partir del 1° de enero de 2007, y hasta el \r\n30 de junio de 2007, un aumento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2006, resultante de los siguientes ítems:\r\nA)  Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre\r\n    comprendido enero a junio de 2007, obtenido en base al promedio\r\n    simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco\r\n    Central del Uruguay entre Instituciones y analistas económicos,\r\n    publicadas en la página web del Banco Central.\r\nB)  Un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real del\r\n    2.51% (dos con cincuenta v uno por ciento), que se aplicará\r\n    únicamente sobre la parte salarial equivalente al monto de los\r\n    Salarios nominales, mínimos o básicos, con vigencia al 1° de enero de\r\n    2007.\r\n\r\n4.4 Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, un aumento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio del 2007, resultante de los siguientes ítem:\r\nA)  Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre\r\n    comprendido julio a diciembre de 2007, obtenido en base al promedio\r\n    simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco\r\n    Central del Uruguay entre Instituciones y analistas económicos,\r\n    publicadas en la página web del Banco Central.\r\nB)  Un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real del 2,51%\r\n    (dos con cincuenta y uno por ciento), que se aplicará únicamente\r\n    sobre la parte salarial equivalente al monto de los salarios\r\n    nominales, mínimos o básicos, con vigencia al 1° de julio de 2007.\r\n\r\nARTICULO 5°) CORRECTIVO Al término de este acuerdo se compararán los valores de inflación proyectada, de los tres ajustes que contiene este acuerdo, con la variación real del IPC, del período 1/07/2006 al 31/12/2007. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del 1° de enero de 2008.\r\n\r\nARTICULO 6°) RETROACTIVIDAD La retroactividad generada con motivo de] aumento salarial previsto en este acuerdo, se abonará una vez publicado \r\nen el Diario Oficial el Decreto pertinente, de la siguiente forma:\r\nA) La retroactividad correspondiente al mes de julio y agosto de 2006, será exigible y pagada antes del 30 de noviembre de 2006.\r\nB) La retroactividad correspondiente al mes de setiembre y octubre de 2006, será exigible y pagada antes del 30 de diciembre de 2006.\r\n\r\nARTICULO 7°) EVALUACION DE TAREAS. I) Se instalará una Comisión \r\nBipartita que tendrá como cometido, la elaboración de una propuesta de evaluación de tareas de la cual surgirá un reordenamiento salarial de \r\ncada una de las actividades, la que deberá expedirse por consenso. \r\n2) Los recursos para el financiamiento de dicha Comisión se gestionarán ante Organismos Internacionales, como O.I.T.,  o nacionales como la \r\nDINAE. Las partes se obligan a realizar con celeridad las gestiones necesarias para obtener el referido financiamiento. 3) La comisión tendrá\r\nun plazo máximo de 120 días para expedirse, a partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto del Poder Ejecutivo que extienda el \r\npresente acuerdo, pudiendo ser prorrogado por las partes de común \r\nacuerdo.\r\n\r\nARTICULO 8°) BENEFICIOS\r\nA) Los diferentes beneficios laborales creados, y que fueron exigibles a partir del 1° de julio de 2005, se mantienen en vigencia.\r\nB) Las partes declaran que se mantienen subsistentes todos los beneficios laborales que se encuentren percibiendo los trabajadores al 30 de junio \r\nde 2006, y que sean más favorables a los establecidos en el presente acuerdo.\r\nC) Los beneficios establecidos corno partidas fijas, deberán \r\nincrementarse en los mismos porcentajes de los aumentos salariales que \r\nse establecen en el presente acuerdo. \r\n\r\nARTICULO 9°) COMISION PARA ESTUDIO DE BENEFICIOS. Créase una Comisión Bipartita, cuyo cometido será estudiar y analizar los beneficios \r\nlaborales de las actividades comprendidas en el presente acuerdo, así \r\ncomo la de evaluar la posibilidad de la incorporación de estas \r\nactividades al régimen del Fondo Social de la Construcción y Fundación de\r\nCapacitación de los Trabajadores de la Construcción. Esta comisión \r\ndeberá expedirse por consenso y elevará sus propuestas para su \r\ntratamiento y resolución en el Consejo de Salarios.\r\n\r\nARTICULO 10°) CLAUSULA DE PAZ.- Declaran las partes, que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este convenio, salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA, declara: que si bien este acuerdo no contempla la totalidad de las aspiraciones de los trabajadores, no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará.\r\nPor otra parte el Sector Empresarial declara que no apoyará ningún incumplimiento al presente acuerdo.\r\n\r\nARTICULO 11°) COMISION DE CONCILIACION. Los diferendos originados en virtud de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como los que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a las relaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una COMISION DE CONCILIACION integrada por cuatro miembros, a razón de dos por cada parte profesional.\r\nAgotadas las negociaciones a nivel de la Comisión de Conciliación, sin \r\nque se llegara a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención conciliatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\nLa Comisión podrá acordar mecanismos para el adecuado funcionamiento de las relaciones laborales, los que, una vez aprobados por los representantes de las partes profesionales, podrán anexarse al presente acuerdo.\r\n\r\nARTICULO l2°) PUBLICACION. Además de 1a publicación del Decreto de extensión del presente acuerdo en el Diario Oficial, el Poder Ejecutivo publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional, todas \r\nlas estructuras salariales resultantes de la aplicación de lo acordado \r\nen el Consejo de Salarios del Grupo N° 09 (Industria de la Construcción y\r\nActividades Complementarias)\r\n\r\nARTICULO 13°) EXTENSION. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado en el Consejo de Salarios del Grupo N° 09 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n\r\n " 
 }