{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "651" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION DEL CARNE DE SALUD BASICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/02/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 725 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/651-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de actualizar la normativa relacionada con la\r\nexpedición y contenido del Carné de Salud.\r\n\r\n Considerando: I) Que el estudio de la situación actual en la materia,\r\nrevela que la demanda y otorgamiento del Carné de Salud no se ajustan a\r\nlos requerimientos actuales de medicina preventiva, tanto en el área de\r\npromoción y protección de la salud, como en el diagnóstico precoz de\r\npatologías. Ello se traduce en una cobertura insuficiente en calidad. La\r\norientación actual de los examenes clínicos y paraclínicos, corresponde a\r\nuna situación epidemiológica de hace décadas, no efectuándose en general,\r\nla detección posible de alguna de las patologías prevalentes en la\r\nactualidad, evidencias por elevada morbi-mortalidad, tales como:\r\nenfermedades cardiovasculares, cáncer, factores de riesgo laboral,\r\nhidatidosis, enfermedades de trasmisión sexual, adquisición de hábitos-\r\ntóxicos, patología odontológica; etc.\r\n\r\n II) Que tal situación conlleva la necesidad prioritaria de instrumentar\r\nun Carné de Salud que se transformará en la primer red de diagnóstico\r\nprecoz de patologías prevalentes, tratándose de extender su cobertura a\r\ntoda la población del país.\r\n\r\n III) Que mediante el establecimiento del Carné de Salud se tiende a\r\nampliar aquella cobertura facilitándose la posibilidad de obtenerlo,\r\nevitándose a la vez duplicación de servicios y mal uso de los recursos por\r\nsu inadecuada utilización.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de 12 de\r\nenero de 1934 artículos 1º y 2º numeral 1º,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese en todo el territorio nacional el Carné de Salud Básico,\r\núnico y obligatorio el que deberá ser aceptado como válido por todas las\r\ninstituciones públicas o privadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicho Carné se ajustará a la ficha médica básica para el Carné de Salud\r\núnico, según instructivo adjunto -anexos I y II. Ambos anexos se\r\nincorporan al presente decreto y forman parte integrante del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Las instituciones públicas estatales, paraestatales, municipales\r\ny las instituciones privadas, habilitadas para otorgar Carné de Salud,\r\ndeberán ajustarse a lo dispuesto en ésta reglamentación, para expedir\r\ndicho Carné.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese la responsabilidad de los profesionales actuantes, por la\r\nveracidad del contenido del Carné de Salud que se emita.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las instituciones emisoras del Carné de Salud podrán convalidar\r\nexamenes paraclínicos realizados en los últimos doce meses. Los mismos\r\ndeberán reunir los siguientes requisitos: institución emisora, fecha,\r\nexamenes realizados, resultados, firma y contrafirma del técnico actuante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Al Carné de Salud con los examenes puestos en la ficha médica básica,\r\nse le incorporarán los examenes específicos que correspondieran según el\r\ntipo de actividad laboral, deportiva u otra con la periodicidad que\r\ndeterminen los riesgos a que están expuestos quienes los solicitaren,\r\nnormatizados por el Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Para otorgar el Carné de Salud las instituciones públicas o privadas,\r\ndeberán obtener la habilitación previa en el Ministerio de Salud Pública. Asimismo, quedan obligadas a brindar a dicho Ministerio la información\r\nnecesaria para el seguimiento o vigilancia epidemiológica de la población\r\nde acuerdo con lo que éste determine.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Carné de Salud único tendrá una validez determinada, la que variará\r\nsegún las pautas que determine el Ministerio de Salud Pública, teniendo en\r\ncuenta los factores propios de la actividad a desarrollar, así como los\r\nque presente el solicitante según su edad, patologías existentes, etc.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez finalizado el trámite el interesado recibirá un documento\r\nplastificado con fotografía en el que constarán: datos filiatorios,\r\nfinalidad y plazo de vigencia del Carné, identificación de la institución\r\nemisora, firma y sello que identifiquen al médico responsable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Comisión Especial que funcionará en la órbita del Ministerio\r\nde Salud Pública con el cometido de instrumentar, supervisar y evaluar,\r\nadaptando a los cambios técnicos-científicos en el campo de la medicina\r\npreventiva, las medidas tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en la\r\npresente reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a los 180 (ciento ochenta) días\r\ndesde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1990/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA\r\nSILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -\r\nAUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALVARO RAMOS - JOSE GOMEZ - RAUL\r\nLAGO\r\n " 
 }