OBLIGACION DEL CARNE DE SALUD BASICO




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 725
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El Carné de Salud único tendrá una validez determinada, la que variará
según las pautas que determine el Ministerio de Salud Pública, teniendo en
cuenta los factores propios de la actividad a desarrollar, así como los
que presente el solicitante según su edad, patologías existentes, etc.
Ayuda