OBLIGACION DEL CARNE DE SALUD BASICO




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 725
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las instituciones emisoras del Carné de Salud podrán convalidar
examenes paraclínicos realizados en los últimos doce meses. Los mismos
deberán reunir los siguientes requisitos: institución emisora, fecha,
examenes realizados, resultados, firma y contrafirma del técnico actuante.
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