{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "651" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR EXIGENCIAS MINIMAS DE RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS BANCARIAS PRIVADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1295 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/651-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: los decretos 540/977, de 28 de setiembre de 1977 y 428/978, de 26\r\nde julio de 1978.\r\n\r\nResultando: que las referidas disposiciones establecen la responsabilidad\r\npatrimonial neta mínima que deben mantener las empresas bancarias\r\nprivadas.\r\n\r\nConsiderando: I) Que se estima conveniente el establecimiento de mayores\r\nexigencias mínimas de responsabilidad patrimonial para las empresas que\r\ndesarrollen, o deseen desarrollar, actividades del giro bancario en una\r\nplaza financiera de ascendente importancia en el plano internacional como\r\nes el caso de nuestro país;\r\n\r\nII) Que debe mantenerse un procedimiento automático para actualizar dichas\r\nexigencias.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La responsabilidad patrimonial neta mínima que deberán mantener las\r\nempresas bancarias, determinada conforme a las normas que dicte el Banco\r\nCentral del Uruguay, será la siguiente:\r\n\r\na)   Bancos: N$ 40:000.000,00;\r\nb)   Casas bancarias: N$ 24:000.000,00. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/651-1979/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/651-1979/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/651-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Banco Central del Uruguay fijará la proporción máxima entre el monto\r\nde los valores de los activos inmovilizados -de uso propio, inversiones y\r\nnominales- y la responsabilidad patrimonial neta de las empresas bancarias\r\nprivadas, la que no será superior al 100%.\r\n\r\n  Cuando la relación entre el monto de los valores de los activos\r\ninmovilizados y la responsabilidad patrimonial neta supere la proporción\r\nestablecida por el Banco Central del Uruguay, el exceso verificado no se\r\ncomputará a efectos de determinar la responsabilidad patrimonial neta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay actualizará anualmente la responsabilidad\r\npatrimonial neta mínima a que refiere el artículo 1º. A estos efectos se\r\ntomará en cuenta la variación registrada, en los doce meses anteriores al\r\n1º de abril de cada año, en el índice de precios al por mayor de productos\r\nnacionales (nivel general) que elabora dicho Banco. Las actualizaciones\r\nregirán a partir del 1º de julio de cada año. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 364/981 de 29/07/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-1981/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/651-1979/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/651-1979/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 651/979 de 14/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/651-1979/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/651-1979/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando la responsabilidad patrimonial neta de una empresa bancaria sea\r\ninferior a la mínima, el Banco Central del Uruguay elevará los\r\nantecedentes al Poder Ejecutivo para que proceda a cancelar la\r\nautorización para funcionar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "               El Banco Central del Uruguay reglamentará, en lo pertinente,\r\nla aplicación del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Las empresas bancarias, que a la fecha de este decreto hayan iniciado\r\nsus actividades, deberán integrar antes del 1º de julio de 1980, del 1º de\r\nenero de 1981 y del 1º de enero de 1982, el 40%, el 60% y el 100%,\r\nrespectivamente, de la responsabilidad patrimonial neta mínima a que\r\nrefiere el artículo 1º, actualizada de acuerdo con el artículo 3º.\r\n\r\n  Las empresas bancarias, que a la fecha de este decreto hubieren obtenido\r\nla autorización para funcionar, deberán integrar, en el momento de iniciar\r\nsus actividades una responsabilidad patrimonial neta mínima de N$\r\n3:900.000,00 (tres millones novecientos mil nuevos pesos) hasta el 30\r\nde junio de 1980. Con posterioridad a esta fecha, regirán para estas\r\nempresas los plazos, integraciones mínimas y demás condiciones\r\nestablecidas en el inciso anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "   La primera actualización a que refiere el artículo 3º regirá a partir\r\ndel 1º de julio de 1980.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/651-1979/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Se derogan los decretos 540/977, de 28 de setiembre de 1977 y 428/978,\r\nde 26 de julio de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/651-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }