DESAFECTACION DE NOTA COMPLEMENTARIA 2 DEL CAPITULO 47 DE LOS ARANCELES DE ADUANA, RELATIVA A EXIGENCIA DE PERFORACIONES EN PASTAS DE PAPEL IMPORTADO




Promulgación: 22/11/1978
Publicación: 07/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1050
Visto: la gestión promovida por la firma IPUSA, tendiente a obtener se
deje sin efecto la exigencia de perforaciones en las pastas de papel que
se importan.

Resultando: que los informes producidos por el Departamento Técnico del
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) del Ministerio de Industria y
Energía y las oficinas técnicas y especializadas de la Dirección Nacional
de Aduanas, son favorables a dicha gestión.

Considerando: que corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana
de acuerdo a lo propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de
Aranceles y a lo establecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre de 1964,
artículos 262, inciso A) y 265.

Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay del
Ministerio de Industria y Energía, la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto la Nota Complementaria 2 del Capítulo 47 de los
Aranceles de Aduana.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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