{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "650" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "CASAS DE CAMBIO - INSTITUCIONES FINANCIERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/11/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/1993" 
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  ,"anio" : 1992 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 680/991 de 12 de diciembre de 1991, que reglamenta el\r\nfuncionamiento de las Casas de Cambio.\r\n\r\n   Resultando: que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 8, las\r\ncasas de cambio pueden abrir dependencias y disponer su cierre dando aviso\r\nal Banco Central del Uruguay.\r\n\r\n   Considerando: que resulta conveniente dotar al organismo de control de\r\nla potestad de autorizar previamente la apertura de las dependencias de\r\nesas empresas, a efectos de evitar una expansión desordenada o\r\ninconveniente de su red física.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 702 de la ley 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 680/991 de 12/12/1991 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/680-1991/8\" >8</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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