{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "650" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 574/974 RELATIVO A LOS PASOS DE FRONTERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 723 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/650-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la competencia concurrente de las distintas dependencias públicas\r\nque actúan en los Pasos de Frontera.\r\n\r\n Considerando: I) Que por el artículo 1º del decreto 127/976 de 26 de\r\nfebrero de 1976 se agregó el inciso 25 al artículo 5º del decreto 574/974\r\nde 12 de julio de 1974, estableciéndose como concerniente al Ministerio de\r\nDefensa Nacional, la administración operativa de los Pasos de Frontera,\r\nsin perjuicio de las competencias concurrentes con otros Ministerios, las\r\nque continuarán siendo, desempeñadas en el ámbito técnico funcional;\r\n\r\n II) Que por decreto 730/976 de 9 de noviembre de 1976 se desarrollaron\r\nlos cometidos de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera;\r\n\r\n III) Que por decreto 192/977 de 11 de abril de 1977, se aprobó el Manual\r\nde Organización y Funciones de Pasos de Frontera;\r\n\r\n IV) Que por el artículo 2º del decreto 510/983 de 29 de diciembre de 1983\r\nse determinaron las autoridades que desempeñarían sus Direcciones;\r\n\r\n V) Que es necesario preservar un ámbito de coordinación horizontal, que\r\nno interfiera en el normal desarrollo de las distintas competencias que se\r\nejercitan en las áreas designadas por el Poder Ejecutivo como Pasos de\r\nFrontera;\r\n\r\n VI) Que es conveniente precisar, que la tarea de coordinación no implica,\r\nen la especie, el desarrollo de administración activa y por ende, no\r\nsupone supremacía, ni dirección, ni control, sino planificación y ayuda\r\npara el mejor desenvolvimiento de la actuación estatal.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en el inciso 2º\r\ndel artículo 174 de la Constitución de la República,\r\n\r\n     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/650-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el numeral 25 del artículo 5 del decreto 574/974 de 12 de\r\njulio de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\"Coordinación, en lo pertinente, de la actuación estatal en los Pasos de\r\nFrontera, sin perjuicio de la competencia específica de los demás\r\nMinisterios\". " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/650-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/650-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase al Programa 01, \"Administración Superior\", del Inciso 03,\r\n\"Ministerio de Defensa Nacional\", la Dirección Nacional de Pasos de\r\nFrontera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/650-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A dicha Dirección corresponde:\r\n\r\na) Asesorar al Ministro y al Poder Ejecutivo en lo concerniente al\r\n   funcionamiento de los Pasos de Frontera.\r\nb) Coadyuvar a la coordinación de la actuación de las distintas\r\n   reparticiones estatales que intervienen en los Pasos de Frontera.\r\nc) Informar en relación a los cometidos indicados precedentemente,\r\n   formulando las sugerencias del caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/650-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá lo conveniente para la\r\nredistribución interna o externa del personal civil que resulte excedente\r\nal cesar la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, en el cometido de\r\nadministración operativa de los Pasos de Frontera.\r\n\r\n El personal militar será destinado a cumplir las tareas propias de sus\r\ncargos, de conformidad con lo establecido en el decreto ley 14.157\r\n(Orgánico de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/650-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los decretos 127/976 de 26 de febrero de 1976, 730/976 de 9\r\nde noviembre de 1976, 192/977 de 11 de abril de 1977 y artículo 2 del\r\ndecreto 510/983 de 29 de diciembre de 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/650-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R.\r\nBRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA -\r\nCARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL\r\nLAGO\r\n " 
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