FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO EMPRESAS DE AEROAPLICACION AGRICOLAS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 29/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios, podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las Empresas que integren el Grupo Salarial.
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