INCORPORACION EN TARIFAS DE ADUANA EN LA SECCION MATERIAS PRIMAS AL PRODUCTO "FOSFATO DE TRISDICLORO PROPILO"




Promulgación: 22/11/1978
Publicación: 06/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1049
Visto: la gestión promovida por la firma Divino S.A., tendiente a que se
incluya en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, al producto
Fosfato de trisdicloro propilo.

Resultando: que los informes producidos por la Dirección Nacional de
Industrias y las oficinas técnicas y especializadas de la Dirección
Nacional de Aduanas, son favorables a dicha inclusión.

Considerando: que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, en su artículo 23,
eliminó la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, por lo que
corresponde la modificación de los Aranceles de Aduanas, en base a lo
propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a
lo establecido por la ley 13.318, de 26 de diciembre de 1964, artículos
262, inciso a), y 265.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícanse los Aranceles de Aduanas incorporando el Item 04, a la
Subposición 29.19.89, el que quedará redactado de la manera siguiente:
"04 Fosfato de trisdicloro propilo: IMADUNI, 10%,
                                    TMB, 2%"

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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