{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "650" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION COMO NO TRADICIONAL LA EXPORTACION DE MERCADERIA HILADOS DE LANA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/01/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 429 
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  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: la necesidad de unificar las normas que reglamentan la\r\nexportación de diversos tipos de hilados de lana.\r\n\r\n     Resultando: que, de acuerdo con las normas que regulan la materia,\r\nla exportación de hilados de lana peinada se encuentra tipificada como\r\ntradicional (Decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968) en tanto que el\r\nhilado de lana cardada es catalogado como producto de exportación no\r\ntradicional (Decreto 104/973 de 1º de febrero de 1973).\r\n\r\n     Considerando: I) Que en la parte expositiva del decreto 104/973\r\nantes citado, se señala que la Comisión Asesora de Reintegros estima que\r\nambos tipos de hilados tienen procesos de industrialización semejantes;\r\n\r\n     II) Que igualmente surge la intención manifiesta de mantener\r\nequiparado el tratamiento de dichos productos.\r\n\r\n     Atento: a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y a lo informado por la Asesoría Económica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Declárase que la exportación de la mercadería Hilados de Lana es no\r\ntradicional.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/650-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
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