{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "65" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO DEL SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES ASISTENTES PERSONALES HABILITADOS POR LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/04/04/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/04/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de fijar el salario mínimo aplicable a la categoría de asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que se desempeñan en el marco de la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015 y el Decreto N° 117/016 de 25 de abril de 2016;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en dichas normas se estableció la categoría de asistentes personales como proveedores del servicio constituido para el cuidado y la asistencia personal en las actividades de la vida diaria de personas en situación de dependencia severa;\r\n\r\n   II) que el Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene la potestad de fijar el salario de los trabajadores por Decreto conforme a lo establecido en el Artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791 de 08 de junio de 1978;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que existe la necesidad de fijar el salario mínimo para dicha categoría, de forma provisoria y hasta tanto no se determine la ubicación precisa de dicha actividad, en el ámbito de los Consejos de Salarios regulados por la Ley N° 10.449 de 12 de Noviembre de 1943 con las modificaciones introducidas por los Artículos 10° lit. B y 12° y 13° de la Ley N° 18.566 de 11 de Setiembre de 2009 y el Decreto N° 326/008 de 07 de julio de 2008\r\n\r\n   II) que los salarios fijados en el presente Decreto no serán de aplicación a los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de servicios referidas en los artículos 19° y 20° del Decreto N° 117/016 de 25 de abril de 2016, rigiendo para ellos los salarios mínimos y ajustes establecidos en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en que actualmente se encuentran comprendidos;\r\n\r\n   ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el Artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791 del 08 de junio de 1978;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    FÍJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que desempeñan tareas en el marco de la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015 y su Decreto N° 117/016 de 25 de abril de 2016, en $ 19.768,32 nominales mensuales, correspondientes a 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes, lo que equivale a $ 104 por hora. El salario establecido no será de aplicación para los trabajadores dependientes de las personas jurídicas prestadoras de los servicios referidas en los artículos 19° y 20 ° del Decreto N° 117/016 de 25 de abril de 2016, quienes permanecerán en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en los que actualmente se encuentran comprendidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI " 
 }