APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2016




Promulgación: 13/03/2017
Publicación: 20/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondiente al ejercicio 2016;

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de presupuesto mencionado; 
   II) que por Expediente N° 2015/02004/01497, el Tribunal de Cuentas emite dictamen -sin observaciones- de fecha 28 de agosto de 2015; 
   III) que por Nota No. 20/C/2016 de fecha 2 de marzo de 2016, se devuelve la iniciativa presupuestal al Ente (Expediente N° 2015-10-1-0001785) para su Reformulación, visto el proceso de liquidación del Organismo; 
   IV) que por Resolución 5313/16 de 20 de julio de 2016, el Tribunal de Cuentas emite segundo dictamen por el cual acuerda no emitir opinión sobre la iniciativa ajustada, por entender que la oportunidad constitucional para emitir su dictamen prescribe a los 30 días de la remisión del proyecto de presupuesto, no previéndose una instancia posterior;
   V) que por Expediente N° 2016/02004/01563, el 16 de setiembre de 2016, el Ente remite Oficio No. 83/16 de fecha 13 de setiembre de 2016, en el cual comunica que por razones que exceden al Organismo, no se pudieron levantar las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas;
   VI) que surge de lo expresado que en el caso se da la situación de que no media conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas, por lo que correspondió su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada;
   VII) que por Nota de fecha 14 de noviembre de 2016, el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones 2016 de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea;

   CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen, acordando no emitir opinión sobre la iniciativa presupuestal ajustada por lo que la misma fue remitida a la Asamblea General;
   II) que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

              EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2016, de acuerdo con el siguiente detalle: 

Conceptos
$
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
 
1. INGRESOS.
6.254.660
   Ingreso del Giro.
2.346.812
   Ajenos al Giro.
3.907.848
2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
52.391.447
   Mano de Obra. 
33.766.321
   Bienes y Servicios (excluye objeto del gasto 2/282)
4.693.215
   Otros SS profesionales y técnicos
13.861.070
   Tributos
70.841
3. SERVICIO DE DEUDA.
419.882.684
4. INVERSIONES.
0
5. RESULTADO PRESUPUESTARIO: SUPERAVIT/DEFICIT
-466.019.471
6. FINANCIAMIENTO.
466.019.471
 Subsidio RRGG.
466.019.471
   Funcionamiento.
46.136.787
   Deuda.
419.882.684
   Inversiones.
0
 Deudores.
0
I. Presupuesto Operativo
 
472.274.131
0
Grupo 0 Servicios Personales.
 
33.766.321
11
Retribuciones Cargos Permanentes
6.543.984
 
11.001
Sueldo Básico Personal Presupuestado
4.587.384
 
11.004
Directorio
1.956.600
 
11.005
Aumento mayo/03
0
 
015/016.000
Gastos de Representación
700.224
 
21.000
Sueldo Básico Personal Contratado
4.252.336
 
31.000
Retribuciones Zafrales
0
 
42
Compensaciones
1.957.632
 
42.010
Compensaciones 
722.064
 
42.014
Compensaciones Inc. 3 art. 400 Ley 19.355
1.235.568
 
44.000
Prima por antigüedad
794.256
 
45.005
Quebranto de Caja 
83.004
 
46.000
Subrogación y acefalías
0
 
48.004
Aumento Decreto 180/85
0
 
Conceptos
$
48.009
Aumento Decreto 203/92
89.352
 
5
Retribuciones Diversas Especiales
2.199.173
 
52.001
Trabajo Nocturno
0
 
52.001
Feriados/Descansos Pagos
0
 
57.000
Becas y Pasantías
0
 
59.001
Sueldo Anual complementario personal Presupuestado
782.189
 
59.002
Sueldo Anual complementario personal contratado
1.416.984
 
59.003
Sueldo Anual complementario personal zafral
0
 
67.000
Prestación por Alimentación
2.522.880
 
7
Beneficios Familiares
646.644
 
72.000
Hogar Constituido
237.492
 
78.000
Salario vacacional
409.152
 
8
Cargas legales s/serv. pers.
3.663.891
 
81.000
Aporte Patronal a la Seguridad Social
2.144.193
 
82.000
Fondo Nacional de Viviendas
187.953
 
84.000
FONASA
1.319.503
 
89.000
Fondo de Reconversión Laboral
12.242
 
91
Partidas globales
456.692
 
95
Sueldos Básicos Contratos a Término
9.337.236
 
264
Seguros de Personal
519.016
 
1
Grupo 1 Materiales y Suministros
 
1.782.708
2
Grupo 2 Serv. No Personales
 
16.771.577
3
Tributos 
 
70.841
4
Activos Financieros
 
0
5
Transferencias
 
0
8
Aplicaciones Financieras
 
419.882.684
II. Presupuesto de Inversiones
 
0
Adquisición de mobiliario y equip. inform.
0
 
Adquisición de vehículos
0
 
Adquisición de máq. y equipos para atender servicios en tierra de aeronaves
0
Los objetos del Grupo "O", "Servicios Personales", "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a Beneficios sociales, incluyen los incrementos salariales a enero de 2015. Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente a 40 horas semanales. Las partidas a que refiere el artículo 7, están expresadas a valores de enero 2015.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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