{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "65" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. MOVILIDAD DE USUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/06/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 230 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18211-2007/50\" >50</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/65-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Artículo 50º de la Ley Nº 18.211 de 5 de\r\ndiciembre de 2007;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, la movilidad de usuarios amparados por el Seguro\r\nNacional de Salud entre los prestadores que integran el Sistema Nacional\r\nIntegrado de Salud, está sujeta a la reglamentación de la disposición\r\ncitada que dicte el Poder Ejecutivo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, la elección informada de prestador de servicios de\r\nsalud por parte de los usuarios, es un principio rector del Sistema\r\nNacional Integrado de Salud;\r\n\r\nII) que, a tal efecto, desde su instalación la Junta Nacional de Salud se\r\nha preocupado por difundir información relacionada con el desempeño de los\r\ndiversos prestadores;\r\n\r\nIII) que, la persistencia de prácticas de intermediación lucrativa en la\r\ncaptación de usuarios afecta tanto la libre elección de los usuarios como\r\nla competencia leal entre prestadores;\r\n\r\nIV) que, pese a que se están implementado estrategias para abatir\r\ndrásticamente la intermediación lucrativa, ésta todavía conserva arraigo\r\nen el medio;\r\n\r\nV) que, para mantener la sustentabilidad de los servicios de salud y la\r\nestabilidad del Sistema en su conjunto, es conveniente que la movilidad de\r\nusuarios entre prestadores se realice en forma ordenada y progresiva;\r\n\r\nVI) que, los usuarios con mayor permanencia en un mismo prestador deben\r\ntener prioridad respecto de la oportunidad de una nueva elección;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud, que al 1º de\r\nfebrero de 2009 tengan diez o más años de afiliación a un mismo prestador,\r\npodrán trasladar su registro a otro de los que integran el Sistema\r\nNacional Integrado de Salud, durante el período comprendido entre el 2 y\r\nel 28 de febrero de 2009. En dicho caso el usuario deberá registrarse\r\npersonalmente en las sedes y locales autorizados al efecto del nuevo\r\nprestador que elija. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/65-2009/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/65-2009/4\" >4</a>.\r\n<i><b>Ver:</i></b>anexo I) Decreto Nº 177/009 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 20/04/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/177-2009/5\" >5</a> \r\n(interpretativo).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez formalizado el cambio de prestador en los términos del Artículo\r\nanterior del presente Decreto, el usuario deberá permanecer durante tres\r\naños en el nuevo que haya elegido, transcurridos los cuales podrá volver a\r\noptar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para computar la permanencia en un mismo prestador, se tomará en cuenta\r\nel registro más antiguo que tenga el usuario en el mismo, sin perjuicio de\r\ninterrupciones en la afiliación cuando éstas no superen los ciento veinte\r\ndías individualmente consideradas. Las interrupciones superiores a los\r\nciento veinte días, anulan a los efectos del cómputo los períodos de\r\nafiliación anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  También podrán cambiar de prestador, dentro del plazo establecido por el\r\nArtículo 1º del presente Decreto, los trabajadores registrados de oficio\r\nen la Administración de los Servicios de Salud del Estado, por no haber\r\nelegido prestador cuando tuvieron oportunidad de hacerlo de conformidad\r\ncon el Artículo 7º del Decreto Nº 2/008 de 8 de enero de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI \r\n " 
 }