{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "65" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. BEBIDAS ALCOHOLICAS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/19/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 249 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Resolución Nº 526/009 de 08/06/2009 numeral <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/resoluciones/526-2009/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto del Poder\r\nEjecutivo No. 315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: que el Artículo 1º del Decreto Nº 351/999 de 9 de noviembre de\r\n1999, por el cual se modifica el Capítulo 27 -Bebidas alcohólicas\r\ndestiladas y de fantasía- del citado Reglamento Bromatológico, establece\r\nque las bebidas alcohólicas destiladas y de fantasía deben ajustarse a las\r\nnormas UNIT;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que dichas normas son:\r\n\r\na) 929:2005 \"Bebidas alcohólicas espirituosas - Definiciones,\r\n   clasificación y características generales\".\r\n\r\nb) 930:1998 \"Bebidas alcohólicas espirituosas - Materias primas para\r\n   su elaboración- Requisitos\".\r\n\r\nc) 931:2006 \"Bebidas alcohólicas espirituosas. Simples - Definiciones\r\n   y requisitos\".\r\n\r\nd) 932:1998 \"Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas\r\n   secas-Definiciones y requisitos\".\r\n\r\ne) 979:1997 \"Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas - Licores\".\r\n\r\nf) 980:1997 \"Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas - Bebidas\r\n   alcohólicas mixtas\".\r\n\r\ng) 981:1995 \"Bebidas alcohólicas espirituosas - Compuestas - Aperitivos\".\r\n\r\nII) que se ha dado cumplimiento al Artículo 27.2 del Decreto Nº 351/999 de\r\n9 de noviembre de 1999, por lo que corresponde su derogación;\r\n\r\nIII) la División Jurídico Notarial, la Dirección General de la Salud y el\r\nDepartamento de Alimentos y Otros del Ministerio de Salud Pública no\r\nformulan objeciones;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Orgánica de Salud\r\nPública No. 9.202 de 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el Artículo 27.1 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 351/999\r\nde 9 de noviembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente\r\nmanera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/65-2008/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Artículo 27.2 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 351/999 de\r\n9 de noviembre de 1999. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - ERNESTO AGAZZI\r\n " 
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