{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "65" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE VIGENCIA DE CARGOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/03/10/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/03/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 449 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: Lo dispuesto por decreto de fecha 17 de febrero de 2005 que\r\nmodificó el artículo 1º del decreto 139/993 de fecha 19 de marzo de\r\n1993.\r\n\r\n   RESULTANDO: El referido decreto dispuso que el artículo 1º donde dice\r\n\"Jefe I C 08 - Jefe de Sección V 10 (más 5%)\" debe decir \"Jefe I C 08 -\r\nOficial Alguacil V 10\" a fin de ajustar la redacción a lo dispuesto por\r\nel artículo 420 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 que equiparó el\r\ncargo de Sub Jefe de Departamento Ab E1 a Alguacil II Ab E1 y\r\nEspecialista I Inspector u Oficial del Estado Civil Ac C12 a Alguacil II\r\nAb E1.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Los decretos no tienen efecto retroactivo salvo que\r\nexpresamente dispongan lo contrario.\r\n\r\n   II) No se estableció en forma expresa que la modificación de la redacción del artículo 1º del Decreto 193/993 tendría efecto retroactivo por lo que sólo surte efectos desde la fecha en que se dictó.\r\n\r\n   III) A efectos e evitar perjuicios a los destinatarios de la norma\r\ncitada, corresponde ampliar el decreto de fecha 17 de febrero de 2005 en\r\nel sentido de que la equiparación dispuesta surtirá efecto retroactivo\r\ndesde la fecha del decreto originario sin perjuicio de la caducidad de\r\ncréditos que pudiera haberse operado conforme a la normativa vigente.\r\n\r\n   ATENTO: A lo precedentemente expuesto a lo informado por la Asesoría\r\nTécnico Jurídica de la Contaduría General de la Nación y la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Educación y Cultura, a lo dispuesto por los\r\nartículos 419 y 420 de la ley 15.809  del 8 de abril de 1986, 1º del\r\nDecreto Nº 139/993, 1º del Decreto del 17 de febrero de 2005 y 168\r\nnumeral 4º de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    AMPLIASE el artículo 1º del decreto Nº 139/993 de fecha 19 de marzo de\r\n1993 respecto de la \"Unidad Ejecutora 021: Dirección General del Registro\r\ndel Estado Civil de las Personas\", en la redacción dada por el decreto de\r\nfecha 17 de febrero de 2005 en el sentido de que dicha modificación\r\nregirá desde la fecha del decreto modificado o sea 19 de marzo de 1993.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    COMUNIQUESE, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI\r\n " 
 }