{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "65" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "PESCA NACIONAL. PERMISOS DE PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/02/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/02/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 406 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el art. 27 del decreto Nº 149/97, de 7 de mayo de\r\n1997;\r\n\r\nRESULTANDO: I) dicha norma establece la obligación de los titulares o\r\narmadores de buques pesqueros de permitir el embarque de hasta dos\r\nobservadores técnicos durante los viajes de pesca, cuando así lo solicite\r\nla DINARA;\r\n\r\nII) que no existe un procedimiento establecido para la solicitud y\r\ndesignación de observadores, ni para dar cumplimiento con el pago de los\r\nviáticos de cargo de las empresas armadoras;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente reglamentar los diversos aspectos necesarios\r\npara la designación de los observadores, facilitar cumplir con su\r\nfunción, obligaciones de estos y percepción de los viáticos por día de\r\nnavegación que generen;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la ley N°\r\n13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto N° 149/97, de 7 de mayo de\r\n1997;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los titulares o armadores de buques pesqueros de bandera nacional\r\nmayores de 10 TRB con permisos categoría C y D deberán comunicar a DINARA\r\nel inicio de cada marea con una antelación de 3 días cuando el zarpe sea\r\nde puerto nacional y de 15 días cuando sea de puerto extranjero, a fin de\r\nque se le designe observador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La DINARA designará un observador de los que se encuentran disponibles\r\nde la lista en orden alfabético con los observadores existentes,\r\nsiguiendo el orden secuencial de embarque. Se respetará el orden antes\r\nestablecido, salvo se requiera designar un observador específico para la\r\nfunción a realizar conforme a la pesquería objeto del buque.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La DINARA efectuará la comunicación correspondiente de la designación a\r\nla Prefectura, empresa armadora y Marina Mercante, según corresponda, así\r\ncomo a otra autoridad que resulte necesario a fin de permitir el embarque\r\ndel observador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Al final de marea y a fin de que la empresa cumpla con el art. 27 del\r\ndecreto N° 149/997, el observador documentará el viático generado en un\r\nformulario con dos vías y que firmará el capitán o patrón de pesca, desde\r\nla salida de su domicilio hasta la hora se estima regresará al mismo\r\nUna vía será entregada a quien represente a la empresa y la otra será\r\nentregada por el observador en la oficina.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas que no den cumplimiento con el art. 27 del decreto N°\r\n149/97, no se les designará observador, ni autorizará nuevas mareas hasta\r\nque regularice su situación con la DINARA.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez recibido el monto correspondiente, DINARA liquidará y pagará en\r\nun plazo no mayor a 5 días al observador y siempre que el área técnica\r\ncorrespondiente comunique que se ha cumplido con la presentación del\r\ninforme técnico en tiempo y forma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El observador deberá cumplir la función que se le encomiende, debiendo\r\npresentar, en un plazo no mayor de 5 días hábiles de finalizada la marea,\r\nel informe correspondiente para su evaluación y posterior autorización de\r\ncobro del viático por día de navegación generado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los observadores que no presenten los informes correspondientes o los\r\nmismos no cumplan con los requerimientos de la función encomendada, serán\r\npasibles de la postergación de su lugar en la lista o de su eliminación\r\nen caso de reiterados incumplimientos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los observadores que no acepten embarcar ante la convocatoria, perderán\r\nel lugar que ocupan en la lista y no será designado hasta que sean\r\nconvocados los demás integrantes de la nómina. La negativa a embarcar por\r\ntres veces dará lugar a su eliminación de la lista.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/10" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de que la omisión de la empresa armadora, en comunicar en tiempo\r\ny forma la fecha de zarpe, determine la imposibilidad de designar\r\nobservador, la DINARA no autorizará el zarpe, comunicando dicha medida a\r\nla Prefectura Nacional Naval y Marina Mercante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El observador deberá tener libre acceso en el buque, especialmente al\r\npuente de mando o lugar donde se encuentren los instrumentos de\r\nnavegación para conocer directamente el posicionamiento del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La empresa deberá facilitar al observador los medios de comunicación\r\nnecesarios y con que cuenta el buque para transmitir la información\r\ncorrespondiente a la DINARA.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Las violaciones a las disposiciones de este decreto por parte de los\r\ntitulares o armadores de buques, serán sancionadas conforme el art. 285,\r\nde la ley N° 16.736.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La DINARA instrumentará los mecanismos necesarios para dar cumplimiento\r\ncon este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-2005/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE\r\n " 
 }