PESCA NACIONAL. PERMISOS DE PESCA




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 24/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 406

Artículo 4

 Al final de marea y a fin de que la empresa cumpla con el art. 27 del
decreto N° 149/997, el observador documentará el viático generado en un
formulario con dos vías y que firmará el capitán o patrón de pesca, desde
la salida de su domicilio hasta la hora se estima regresará al mismo
Una vía será entregada a quien represente a la empresa y la otra será
entregada por el observador en la oficina.
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