PESCA NACIONAL. PERMISOS DE PESCA




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 24/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 406

Artículo 2

 La DINARA designará un observador de los que se encuentran disponibles
de la lista en orden alfabético con los observadores existentes,
siguiendo el orden secuencial de embarque. Se respetará el orden antes
establecido, salvo se requiera designar un observador específico para la
función a realizar conforme a la pesquería objeto del buque.
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