PESCA NACIONAL. PERMISOS DE PESCA




Promulgación: 18/02/2005
Publicación: 24/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 406
VISTO: lo dispuesto en el art. 27 del decreto Nº 149/97, de 7 de mayo de
1997;

RESULTANDO: I) dicha norma establece la obligación de los titulares o
armadores de buques pesqueros de permitir el embarque de hasta dos
observadores técnicos durante los viajes de pesca, cuando así lo solicite
la DINARA;

II) que no existe un procedimiento establecido para la solicitud y
designación de observadores, ni para dar cumplimiento con el pago de los
viáticos de cargo de las empresas armadoras;

CONSIDERANDO: conveniente reglamentar los diversos aspectos necesarios
para la designación de los observadores, facilitar cumplir con su
función, obligaciones de estos y percepción de los viáticos por día de
navegación que generen;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la ley N°
13.833, de 29 de diciembre de 1969 y decreto N° 149/97, de 7 de mayo de
1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Los titulares o armadores de buques pesqueros de bandera nacional
mayores de 10 TRB con permisos categoría C y D deberán comunicar a DINARA
el inicio de cada marea con una antelación de 3 días cuando el zarpe sea
de puerto nacional y de 15 días cuando sea de puerto extranjero, a fin de
que se le designe observador.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE
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