{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "65" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REGLAMENTACION PARA PRODUCTORES DE QUESOS ARTESANALES ACOPIADORES Y TRANSFORMADORES DE QUESOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/2003" 
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  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: el nuevo esquema de control de sanidad, higiene e inocuidad de \r\nleche y productos lácteos, creado por el decreto No. 368/000, de 11 de \r\ndiciembre de 2000;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el mismo se designa al Ministerio de Ganadería, \r\nAgricultura y Pesca (MGAP) a través de la Dirección General de Servicios \r\nGanaderos (DGSG) como la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la \r\nmateria;\r\n\r\nII) además se establece la posibilidad de trasladar tareas de inspección, \r\nhabilitación, aprobación y supervisión a instituciones de carácter \r\npúblico o privado, profesionales o idóneos que cumplan con los requisitos \r\nque la ASO establezca al respecto;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) necesario establecer las exigencias que deberán cumplir \r\nlos establecimientos productores de quesos artesanales, acopiadores y \r\ntransformadores de quesos;\r\n\r\nII) que la experiencia internacional indica que es conveniente que las \r\nempresas involucradas desarrollen e implementen sistemas de autocontrol, \r\nque sirvan de base para el control oficial;\r\n\r\nIII) que resulta imprescindible definir claramente las obligaciones y \r\nresponsabilidades de los productores, acopiadores y transformadores de \r\nquesos artesanales, mediante los adecuados sistemas de autocontrol de sus \r\nprocesos;\r\n\r\nIV) conveniente asegurar la consistencia del sistema de control con las \r\nnormas, recomendaciones y directrices establecidas por las organizaciones \r\ninternacionales de referencia, tales como la Oficina Internacional de \r\nEpizootias (OIE), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura \r\ny la Alimentación (FAO - Codex Alimentarius), Acuerdo sobre Medidas \r\nSanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), \r\nde la cual el país es signatario;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley No. \r\n3.606 de 13 de abril de 1910, decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994, \r\ndecreto No. 24/998 de 28 de enero de 1998, decreto No. 368/000 de 11 de \r\ndiciembre de 2000, Ley No. 16.671 de 13 de diciembre de 1994 (OMC y \r\nAcuerdos de la Ronda Uruguay),\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n                              \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/65-2003\" >Texto</a> (Reglamentación de las exigencias para productores de quesos \r\nartesanales, acopiadores y transformadores de quesos).\r\n" 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
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