DECLARACION DE BIENES PRESCINDIBLES. BIENES FISCALES




Promulgación: 08/02/2002
Publicación: 04/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 242
Ver vigencia:
      Decreto Nº 334/012 de 12/10/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 409/003 de 09/10/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 333/003 de 13/08/2003 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El producido de la venta de los inmuebles prescindibles será depositado 
por el Inciso correspondiente en Rentas Generales y a tales efectos la 
Contaduría General de la Nación habilitará el correspondiente objeto del 
gasto. Dichos fondos deberán ser reasignados a los destinos previstos en 
el artículo 538 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con las 
excepciones establecidas en los artículos 101, 239, 240, 295, 389 y 430 
de la misma.
Referencias al artículo
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