DECLARACION DE BIENES PRESCINDIBLES. BIENES FISCALES




Promulgación: 08/02/2002
Publicación: 04/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 242
Ver vigencia:
      Decreto Nº 334/012 de 12/10/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 409/003 de 09/10/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 333/003 de 13/08/2003 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La enajenación por parte del Poder Ejecutivo a Organismos Públicos 
Estatales o no estatales o a particulares se efectuará de acuerdo a lo 
previsto en el artículo 735 de la Ley Nº 16.736, siguiendo el 
procedimiento previsto en el artículo 343 de la Ley Nº 13.835 de 7 de 
enero de 1970 y modificativos.
A los efectos de determinar el valor del bien a enajenar, la Dirección 
General de Catastro tendrá en cuenta la información existente en el 
Registro Unico de Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la 
Nación, creado por Decreto 193/997 de 10 de junio de 1997.
Referencias al artículo
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