DECLARACION DE BIENES PRESCINDIBLES. BIENES FISCALES




Promulgación: 08/02/2002
Publicación: 04/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 242
Ver vigencia:
      Decreto Nº 334/012 de 12/10/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 409/003 de 09/10/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 333/003 de 13/08/2003 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 En el plazo de sesenta días a partir de la publicación del presente 
Decreto, el Poder Ejecutivo procederá a iniciar el procedimiento previsto 
en el artículo 735 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 a los 
efectos de enajenar los inmuebles declarados prescindibles en el anexo 
adjunto, con excepción de aquellos inmuebles rurales en los que el 
Instituto Nacional de Colonización hubiera manifestado su interés.
El plazo para cumplir con las enajenaciones dispuestas en el inciso 
anterior será de dos años contados a partir de la publicación del 
presente decreto.
Referencias al artículo
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