{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "65" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "COMITE NACIONAL SOBRE RECURSOS FITOGENETICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/03/12/27" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/03/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/1999" 
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  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 375 
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  ,"vistos" : " VISTO: el decreto Nº 151/995, de 6 de abril de 1995;\r\n\r\nRESULTANDO:\r\nI) por el mencionado acto administrativo, el Poder Ejecutivo dispuso que\r\nel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la\r\ndependencia técnica correspondiente, se constituyera en el centro de\r\nenlace del País con la Conferencia Técnica Internacional de Recursos\r\nFitogenéticos;\r\n\r\nII) al efecto creó el Comité Nacional sobre Recursos Fitogenéticos con el\r\ncometido de Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de un Informe\r\nNacional sobre Recursos Fitogenéticos;\r\n\r\nIII) dicho Comité propuso, con fecha 31 de julio de 1998, la necesidad de\r\nmantener sus actividades, pero modificando su mandato, planteando que su\r\nnueva obligación debería ser el de asesorar al Poder Ejecutivo en\r\nrelación a:\r\n-     Estrategias destinadas a la implementación en el país del Plan de\r\nAcción Mundial para la Conservación y Utilización Sostenible de los\r\nRecursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO,\r\naprobado por la Conferencia Técnica mencionada ut-supra;\r\n-     La actualización permanente del Informe Nacional sobre Recursos\r\nFitogenéticos;\r\n-     En la creación de un Sistema Nacional de Recursos Fitogenéticos y\r\nde los mecanismos para su implementación, solicitando un plazo de seis\r\nmeses para elevar la propuesta al respecto;\r\n-     Legislar en el país en relación al acceso a los recursos\r\nfitogenéticos nacionales en conformidad a lo dispuesto en la Convención\r\nsobre la Diversidad Biológica, suscrito por el país y en el Compromiso\r\nInternacional de Recursos Fitogenéticos de la FAO, actualmente en\r\nrevisión, solicitando un plazo de un año para elevar la propuesta al\r\nrespecto;\r\n\r\nCONSIDERANDO:\r\nI) la necesidad de que, en las distintas instancias y foros nacionales e\r\ninternacionales, el país cuente con posiciones comunes en las temáticas\r\nrelacionadas con recursos fitogenéticos facilitando el intercambio de\r\ninformes y opiniones entre los distintos actores;\r\n\r\nII) conveniente velar por la conservación y utilización sostenible de los\r\nrecursos fitogenéticos nacionales;\r\n\r\nIII) beneficioso y de importancia para el país modificar el mandato del\r\nComité Nacional sobre Recursos Fitogenéticos, en acuerdo a lo propuesto\r\npor este Comité;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 151/995 de 06/04/1995 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/151-1995/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán cometidos del Comité, asesorar al Poder Ejecutivo en relación a:\r\nI)  estrategias destinadas a la implementación en el país del Plan de\r\nAcción Mundial para la Conservación y Utilización Sostenible de los\r\nRecursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO,\r\naprobado por la Conferencia Técnica mencionada ut-supra;\r\nII)  la actualización permanente del Informe Nacional sobre Recursos\r\nFitogenéticos;\r\nIII)  la creación de un Sistema Nacional de Recursos Fitogenéticos y\r\nde los mecanismos para su implementación, a expedirse en un plazo de seis\r\nmeses;\r\nIV)  proponer base legislativa en el país en relación al acceso a los\r\nrecursos fitogenéticos nacionales, a expedirse en un plazo de un año;\r\nV)  la necesidad de que en las distintas instancias y foros nacionales\r\ne internacionales el país cuente con posiciones comunes en las temáticas\r\nrelacionadas con recursos fitogenéticos, facilitando el intercambio de\r\ninformes y opiniones entre los distintos actores.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Comité Nacional sobre Recursos Fitogenéticos podrá:\r\nI)    aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno;\r\nII)   conformar grupos de trabajo;\r\nIII)  realizar consultas a instituciones involucradas en la temática y\r\nsolicitar opinión y asesoramiento técnico.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - DIDIER OPERTTI - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
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