{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "65" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA EL MERCOSUR - IMPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/03/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 504 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la resolución Nº 22/95 del Grupo Mercado Común, que crea un\r\nsistema para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario,\r\ntendientes a garantizar un normal y fluido abastecimiento de materias\r\nprimas e insumos;\r\n\r\n  Resultando: I) al amparo del mencionado sistema, el Grupo Mercado Común,\r\npor resolución Nº 37/95, aprobó la rebaja arancelaria solicitada por la\r\nRepública Argentina para el ácido cítrico y por la República del Paraguay\r\npara la esencia de menta japonesa;\r\n\r\nII) el numeral 9 de la citada resolución Nº 22/95 faculta a los demás\r\nEstados Partes a aplicar las mismas alicuotas que las resultantes de las\r\nmedidas específicas, de modo de preservar condiciones equivalentes de\r\ncompetencia en la región;\r\n\r\n  Considerando: procedente hacer uso de la facultad a que alude el\r\nresultando anterior, introduciendo las modificaciones arancelarias\r\npertinentes;\r\n\r\n  Atento: a lo expresado, a lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº\r\n12.670 de 17 de diciembre de 1959 y en el artículo 4 del decreto-ley Nº\r\n14.629 de 5 de enero de 1977;\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en 2% (dos por ciento) la Tasa Global Arancelaria aplicable a la\r\nimportación de los siguientes productos, procedentes de países no\r\nintegrantes del MERCOSUR:\r\n\r\nITEM\r\n2918.14.00.00  Acido cítrico\r\n3301.25.10.00  Esencia de menta japonesa (menta arvensis)\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/65-1996/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/65-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir de la fecha de\r\nvigencia del presente decreto y hasta el 28 de abril de 1996.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/65-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos)\r\ndiarios de circulación nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/65-1996/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER - CARLOS\r\nGASPARRI\r\n " 
 }