El Banco de Previsión Social y los organismos paraestatales de
seguridad social depositarán el importe de lo recaudado por este concepto
en la cuenta del Banco Hipotecario del Uruguay dentro de los diez días
siguientes a la percepción del tributo.
Deberán asimismo, remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y a la Junta Nacional de Empleo un listado mensual de lo recaudado, con
destino al Fondo de Reconversión Laboral.