{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "65" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "JUEGOS DE AZAR - CARRERAS DE CABALLOS - JUEGO 5 Y 6\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/02/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/02/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 53 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Jockey Club de Montevideo para organizar una nueva modalidad de apuestas en el juego de carreras de caballos.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la referida Entidad tiene como finalidad principal\r\nla explotación del juego, mediante la organización de carreras de\r\ncaballos, en el departamento de Montevideo;\r\n\r\n   II) Que como es de dominio público el Jockey Club de Montevideo\r\natraviesa en la actualidad por serias dificultades económicas, por lo que,\r\na los efectos de lograr su recuperación propone organizar una nueva\r\nmodalidad de apuestas, que se denominará \"5 y 6\", cuya recepción  estaría\r\na cargo de los Agentes de Quinielas de todo el país, a través de sus\r\nrespectivas redes de venta.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la implementación de esta nueva modalidad de\r\napuestas será de cargo del Jockey Club de Montevideo, que es la\r\nInstitución autorizada para la realización del juego de carreras de\r\ncaballos en el Departamento, así como la de establecer las modalidades, de\r\napuestas sobre las mismas;\r\n\r\n   II) Que las Bancas de Cubiertas Colectivas de Quinielas, constituye la\r\nAgrupación de Agentes habilitados para recibir apuestas de Quinielas\r\ndentro de un departamento de la República, cuyos estatutos son homologados\r\npor el Ministerio de Economía y Finanzas por intermedio de la Dirección de\r\nLoterías y Quinielas y su funcionamiento es fiscalizado por los\r\nmencionados Organismos;\r\n\r\n   III) Que dado que la nueva modalidad de juego que propone organizar la\r\nInstitución peticionante da intervención en la recepción de apuestas a\r\nlos Agentes, Sub Agentes y Corredores de Quinielas, es necesario dar\r\nla supervisión al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la\r\nDirección de Loterías y Quinielas sobre esta nueva actividad de los\r\nAgentes de Quinielas;\r\n\r\n   IV) Que los efectos determinados en el Considerando precedente, la\r\ndocumentación que habilite a participar en las apuestas así como las\r\nliquidaciones del monto total de las apuestas, deberán ser controlados por\r\nla Dirección de Loterías y Quinielas; por lo que es necesario establecer\r\nel porcentaje que deberá ingresar al Estado por su intervención.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Autorízase a los Agentes, Sub Agentes y Corredores de Quinielas de\r\ntodo el País a vender, a solicitud del Jockey Club de Montevideo, los\r\nformularios relativos al juego denominado \"5 y 6\" que éste organiza y\r\nreglamenta y a la Banca de Quinielas de Montevideo a procesar dichos\r\ndocumentos en su Centro de Procesamiento de Datos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Del total bruto recaudado de la modalidad de apuesta \"5 y 6\" se\r\ndestinará un 5% (cinco por ciento) por concepto de tasa de contralor cuyo\r\nimporte se verterá a Rentas Generales. Esta alícuota tendrá vigencia\r\ndurante el primer año de funcionamiento de esta modalidad de juego,\r\npudiendo ser ajustada a partir del siguiente año de acuerdo al monto de\r\nlas apuestas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/65-1991/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de\r\nla Dirección de Loterías y Quinielas, a:\r\n\r\n1º) Controlar la emisión de los formularios destinados a la escrituración\r\nde las apuestas del juego denominado \"5 y 6\";\r\n2º) Fiscalizar el monto total de las apuestas así como el pago del\r\ntributo referido en el artículo anterior. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Del total recaudado y una vez deducido el porcentaje establecido en el\r\nartículo 2° precedente, se destinará: un 40 % (cuarenta por ciento) para el pago de aciertos; un 20% (veinte por ciento) para el Jockey Club de\r\nMontevideo y el saldo resultante a las Empresas que presten sus servicios\r\nal Jockey Club de Montevideo para la explotación del citado juego y\r\nretribución de los Agentes de la Dirección de Loterías y Quinielas y otros\r\nrecepcionistas que intervengan en su venta. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }