{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "65" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE AEROPUERTO INTERNACIONAL.MALDONADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/22/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/02/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 91 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 491/964, (24.610) de 10 de diciembre de 1964 ampliado\r\npor el 815/971 (22.045) de 7 de diciembre de 1971.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el referido decreto declaró el aeródromo de la Base\r\nAeronaval Nº 2 \"Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo\" Aeropuerto\r\nInternacional a efectos de permitir únicamente que operen en él las\r\nempresas de transporte aéreo público regular autorizadas a efectuarlo;\r\n\r\nII) Que en los últimos años se ha ampliado la aeroestación y sus\r\ninstalaciones y dotado al aeródromo de servicios de protección al vuelo;\r\n\r\nIII) Que con la entrada en vigencia del Código Aeronaútico, decreto ley\r\n14.305 de 29 de noviembre de 1974, se estableción una nueva categoría e\r\nAeropuertos, los Aeropuertos Internacionales, preceptuando el artículo 68:\r\n\r\n  \"Los Aeropuertos destinados a las operaciones aeronáuticas de carácter\r\ninternacional deberán ser declarados tales por el Poder Ejecutivo y\r\nfuncionar de acuerdo con las normas internacionales en la materia y la\r\nreglamentación que se dicte\"\r\n\r\n  Considerando: I) Que las modernas aronaves de la Aviación General\r\nempleadas fundamentalmente para el turismo en la Zona, verían facilitada\r\nla operación por las mejores características del Aeropuerto de la Base\r\nAeronaval Nº 2 \"Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo\" respecto al del\r\nDepartamental de Maldonado \"Punta del Este\" por lo que procede habilitar\r\naquél para tales operaciones;\r\n\r\nII) Que no obstante, la falta de áereas de estacionamiento adecuadas\r\nimpiden habilitar sin limitaciones la operación y estacionamiento de la\r\nAviación General en el mencionado Aeropuerto en cuya virtud procede\r\nestablecer ciertas restricciones específicas, hasta tanto se habiliten las\r\nobras de ampliación en proceso;\r\n\r\nIII) Lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil, e\r\nInfraestructura Aeronáutica y los Comandos Generales de la Fuerza Aérea y\r\nde la Armada, y que la extensión de la habilitación para operar en el\r\nreferido aeródromo es concordante con el interés nacional al tenor del\r\nartículo 7º del Código Aeronáutico y el interés público determinado por el\r\nartículo 1º del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por los artículos 65, 66, 68 y concordantes del\r\nCódigo Aeronáutico (Decreto ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974) y el\r\ndecreto 808/973 de 26 de setiembre de 1973,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase Aeropuerto Internacional al Aeródromo Público Aduanero\r\n\"Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo\" a que refiere el decreto 491/964 de\r\n10 de diciembre de 1971 y su ampliatorio 815/971 de 7 de diciembre de\r\n1971. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/65-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Limítase transitoriamente a una hora la permanencia en tierra de las\r\naeronaves privadas que no pertenezcan a los explotadores de Servicio de\r\nTransporte Aéreo Público regular actualmente autorizados a operar tales\r\nservicios en el Aeropuerto a que refiere el artículo 1º, hasta tanto\r\nqueden habilitadas las obras de ampliación de la plataforma de\r\nestacionamiento en proceso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara que disponga las inserciones pertinentes en la publicación de\r\nInformación Aeronáutica (Aip Uruguay) y demás efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA -\r\nJORGE SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }