DECLARACION DE AEROPUERTO INTERNACIONAL.MALDONADO




Promulgación: 03/02/1987
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 91
  Visto: el decreto 491/964, (24.610) de 10 de diciembre de 1964 ampliado
por el 815/971 (22.045) de 7 de diciembre de 1971.

  Resultando: I) Que el referido decreto declaró el aeródromo de la Base
Aeronaval Nº 2 "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo" Aeropuerto
Internacional a efectos de permitir únicamente que operen en él las
empresas de transporte aéreo público regular autorizadas a efectuarlo;

II) Que en los últimos años se ha ampliado la aeroestación y sus
instalaciones y dotado al aeródromo de servicios de protección al vuelo;

III) Que con la entrada en vigencia del Código Aeronaútico, decreto ley
14.305 de 29 de noviembre de 1974, se estableción una nueva categoría e
Aeropuertos, los Aeropuertos Internacionales, preceptuando el artículo 68:

  "Los Aeropuertos destinados a las operaciones aeronáuticas de carácter
internacional deberán ser declarados tales por el Poder Ejecutivo y
funcionar de acuerdo con las normas internacionales en la materia y la
reglamentación que se dicte"

  Considerando: I) Que las modernas aronaves de la Aviación General
empleadas fundamentalmente para el turismo en la Zona, verían facilitada
la operación por las mejores características del Aeropuerto de la Base
Aeronaval Nº 2 "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo" respecto al del
Departamental de Maldonado "Punta del Este" por lo que procede habilitar
aquél para tales operaciones;

II) Que no obstante, la falta de áereas de estacionamiento adecuadas
impiden habilitar sin limitaciones la operación y estacionamiento de la
Aviación General en el mencionado Aeropuerto en cuya virtud procede
establecer ciertas restricciones específicas, hasta tanto se habiliten las
obras de ampliación en proceso;

III) Lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil, e
Infraestructura Aeronáutica y los Comandos Generales de la Fuerza Aérea y
de la Armada, y que la extensión de la habilitación para operar en el
referido aeródromo es concordante con el interés nacional al tenor del
artículo 7º del Código Aeronáutico y el interés público determinado por el
artículo 1º del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.

  Atento: a lo establecido por los artículos 65, 66, 68 y concordantes del
Código Aeronáutico (Decreto ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974) y el
decreto 808/973 de 26 de setiembre de 1973,

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Declárase Aeropuerto Internacional al Aeródromo Público Aduanero
"Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo" a que refiere el decreto 491/964 de
10 de diciembre de 1971 y su ampliatorio 815/971 de 7 de diciembre de
1971. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Limítase transitoriamente a una hora la permanencia en tierra de las
aeronaves privadas que no pertenezcan a los explotadores de Servicio de
Transporte Aéreo Público regular actualmente autorizados a operar tales
servicios en el Aeropuerto a que refiere el artículo 1º, hasta tanto
queden habilitadas las obras de ampliación de la plataforma de
estacionamiento en proceso.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea
para que disponga las inserciones pertinentes en la publicación de
Información Aeronáutica (Aip Uruguay) y demás efectos.

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA -
JORGE SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA
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