{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "65" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LA MISMA TIPIFICACION PARA LOS VINOS COMUNES DE LA COSECHA 1976 QUE RIGIO PARA LA COSECHA 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/02/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/02/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 194 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto de fecha 22 de junio de 1961, sobre tipificación de\r\nvinos comunes.\r\n\r\nResultando: la Dirección de Contralor Legal ha ponderado a través de las\r\ndeclaraciones juradas efectuadas al amparo del decreto 250/976, de fecha 6\r\nde mayo de 1976, y los análisis de vino efectuados en el transcurso del\r\naño, los caracteres del vino obtenido en la cosecha 1976.\r\n\r\nConsiderando: I) Los resultados analíticos y la concreción de una política\r\nestricta de contralor sobre las existencias totales en las bodegas, se\r\nllega a la conclusión de que es oportuno mantener las tipificaciones fijas\r\npara la cosecha 1975;\r\n\r\nII) Corresponde, además, otorgar un plazo prudencial para que los vinos\r\ncomunes de esta cosecha se ajusten a las tipificaciones que fija el\r\npresente decreto.\r\n\r\nAtento: a lo que establece el artículo 378º de la ley 14.416, del 28 de\r\nagosto de 1975 y a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Para los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1976, regirán la\r\nmismas tipificaciones establecidas para la cosecha 1974 y 1975, dispuestas\r\npor los decretos 805/974, 1.028/974 y 831/975, de fechas 10 de octubre de\r\n1974, 19 de diciembre de 1974 y 20 de octubre de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir del 28 de febrero de 1977, los vinos comunes existentes en\r\nbodega deberán ajustarse a las tipificaciones establecidas por las normas\r\nprecitadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo anterior del presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/65-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }